MERCADO COMUNAL ELECTRONICO SOCIALISTA (MERCOESO)

Caracas 12 Marzo 2019


Razón social :CONSEJO COMUNAL EL ESFUERZO DE LA COMUNIDAD No. SITUR:21-20-03-001-0011

Sede :URBANIZACION Msr.Jose Humberto Contreras, Sector Dr. Pedro Emilio Carrillo Parroquia Mercedes Diaz- Municipio Valera - Estado Trujillo

Código Postal : 3101

Ciudad : Valera

País : Venezuela

Teléfono : 58+04241245423 58+0271 2216228 58-0212 8623391

E-mail : mercoeso@hotmail.com

ccesfuerzocomunidad

Temática sobre MERCOESO Red Sistemática Disruptiva planteada por el Presidente Chávez el 20/10/2012 (Golpe de Timón)

Diseño conceptual y funciones, base constitucional

De donde salió esta idea? simple, de nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías

¿Por qué ESTUDIAMOS LOS CRIPTO ACTIVOS?

Chávez explica la razón principal de la justificación de las comunas y esgrime quien es la suprema autoridad

Chávez explica lo que es contra revolucionario y la transcendencia del Poder Popular

Chávez durante su alocución el 20 de Octubre del 2012 en Consejo de Ministros(Golpe de Timón) dijo

Código de Etica aprobada por las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de efectos generales

De las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de efectos generales

Los requisitos para las funciones comunitarias por unidades se implementen adecuadamente son

Acatando de una manera dinámica estos principios podremos aplicarlos en las organizaciones comunitarias socio productivas

¿Cómo trabaja su tecnología?

¿Cómo arrancar legalmente y de inmediato con MERCOESO?

Implementemos el BANCO DE LA COMUNA totalmente computarizado integrado al Sistema de Agregación Comunal!!

Como MERCOESO protegerá la economía comunal en las familias?

Del Uso de COMUNACOIN como "token" homologado por el Poder Popular y el fortalecimiento del Bolívar

Del Poder Popular, Autogobierno Comunal y Sujeto Activo-Banco de la Comuna perceptor de tributos

TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS PUBLICAS AL PODER POPULAR (MERCOESO)

De la creación por el Poder Popular e implementación de MERCOESO

Diseño conceptual y funciones


Reflexión comunal :

La situación real detrás de los Consejos Comunales y las Comunas nos obligan inducir ciertos requisitos que permitan a los bancos de las comunas operar con eficiencia a fin de lograr los objetivos para los cuales fueron creados, es decir, transferencias justas de bienestar al pueblo por lo tanto es necesario desarrollar una regulación normal y eficiente, hay ocasiones que el pueblo no tiene ni idea a dónde ir o quien contactar para satisfacer sus expectativas de vida diaria, se sabe que sin los fondos necesarios las actividades planteadas no serían sustentables como ha sido hasta ahora, sabemos los problemas que nos enfrentamos en la industria de la alimentación, medicinas, textil, artefactos domésticos y demás, eso es claro, el pueblo debe ser capaz de regular el funcionamiento promoviendo soluciones en estos sectores claves para nuestra economía, porque no? esto debe ser debatido en el Poder Popular llamando la atención a los voceros en todas las áreas, comités y organizaciones comunitarias acerca del tema, no hemos prestado suficiente atención a estos sectores, quizás estemos sobrecargados por las circunstancias que coadyuvan a una constante lucha por la supervivencia ante la guerra no convencional que estamos sufriendo, esto era lo que muchas veces esbozó Hugo Chávez en la mayoría de sus alocuciones publicas cuando tocaba el tema de los Consejos Comunales y Comunas abundando en la conciencia que debe tenerse sobre la Moral Comunal, dando el ejemplo cuando reprendía a sus ministros por actuaciones incompetentes eso ha sido público y notorio, lo mismo ha hecho Nicolás Maduro en varias oportunidades, no obstante, creemos que el Poder Popular puede hacer frente a los problemas rápida y exitosamente, la instancia suprema ejercida por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en pleno juzgarán y activarán lo conducente ante cualquier acto de incompetencia, para ello es necesario que se apruebe un adecuado reglamento de debate establecido en la ley como también la aprobación del código de ética necesario que regule la moralidad de los voceros en sus actuaciones, esa es la base en la que deberá funcionar el SISTEMA DE AGREGACION COMUNAL establecido en la Ley, forjándose como Red Sistématica desde el Poder Popular a la cual se ha denominado MERCOESO. Es un deber moral nuestro, como jefes o jefas de familia contribuir a la solución de los problemas de manera eficaz, y oportuna, eso debe incluir la promoción de propuestas para ajustar la situación en general a nuestra idiosincracia, intensificando las ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS para la regulación legal local en pro de las mejores prácticas de gestión comunitaria, aumentando las responsabilidades de quienes están involucrados en las mismas, se hace necesario entonces monitorizar el cumplimiento de las normas, los requisitos y los estándares vinculantes que deben ser efectivas, entendibles y transparentes. Si se observa la prensa estadounidense, colombiana, alemana, francesa o la europea en general vemos una intención desmesurada en inducir a la opinión pública mundial a intervenir en nuestros asuntos domésticos, eso no preocupa al Poder Popular porque nos sentimos seguros, ante la pregunta si el poder popular debería ser amigo o enemigo de los adversarios, se podría decir que estas relaciones no son como las que existen entre la gente, entendiendo y aplicando la metáfora; el Poder Popular no es "novio" o "novia" de nadie, el Poder Popular es la instancia con supremas facultades definidas en la Constitución que por medio de las transferencias de competencias coadyuvan los intereses nacionales de 30 millones de venezolanos lo cual es y será siempre su objetivo principal y único, el cuidado de esos intereses debe hacerse sin ninguna confrontación basándose en el respeto mutuo y el entendimiento de las leyes locales, nacionales incluso las internacionales, esa es la verdadera y sana convivencia patria, en eso se basa el AUTOGOBIERNO COMUNAL. Revisemos los artículos 58, 59, y 60 de la Ley Organica de la COMUNA para entender sus efectos. GACETA EXTRAORDINARIO N. 6011 fecha 21/12/2010 Red Sistemática? observen el criterio de Chávez durante golpe de timón 20-10-2012

Base Constitucional

Nuestro Estado de Derecho reconoce el Poder Popular donde se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situación de éstos. Dicho esto, podemos colegir que la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, edifican el estado comunal, lo que en esencia debemos mencionar a los Consejos Comunales y Comunas donde el pueblo ejerce la soberanía de manera directa lo que se traduce la vía idónea hacia el autogobierno, todo ello acorde al artículo 5 de la CRBV "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos." Acorde a lo anterior, prestemos atención a la última frase de este artículo supra para entender la esfera jurídica que taxativamente expresa, Los Órganos del Estado son representados por el Poder Público Nacional recordemos que éste se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, además el artículo 136 de nuestra Constitución agrega el Poder Municipal, y el Poder Estadal que forma parte del Poder Público por ende de los Órganos del Estado, entes que "emana de la Soberanía Popular y a ella están sometidos" esta distinción expresa constitucional implica "sometidos" que literalmente significa subordinación constitucional de los poderes constituidos ante el Pueblo Venezolano, a mayor abundamiento observemos el criterio de la Jurisprudencia Patria:

Comienzo texto criterio jurisdiccional vinculante:

La Sala Constitucional sostuvo en su sentencia n.° 1050 del 23 de agosto de 2000, caso: Ruth Capriles Méndez y otros, lo siguiente:

“(…) la Sala refleja una sana interpretación del principio de participación ciudadana, que rige en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la entrada en vigencia del texto constitucional de 1999. En efecto, el Preámbulo constitucional expresa que uno de los fines mismos de la Constitución es establecer una sociedad participativa y protagónica, esto es, una sociedad integrada por ciudadanos que en forma activa intervengan en la vida nacional, desde todo punto de vista. La participación y el protagonismo ciudadano son manifestaciones del ejercicio de la soberanía popular, sobre la cual es creada la República, y que se ejercerá en forma directa -según la Constitución y las leyes- o indirecta -mediante el sufragio y por los órganos que ejercen el Poder Público- (artículo 5 de la Constitución). Esta noción se repite en el artículo 62 eiusdem, al señalarse que ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas’.

En una forma más específica, el artículo 70 constitucional enumera cuáles son los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, tanto en lo político (numerus apertus) como en lo social y económico (numerus clausus). En efecto, dicha norma reza:
‘Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo’.

De la lectura de la norma constitucional antes transcrita se puede apreciar que, en lo político, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas es un medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, que permite el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, a diferencia de la democracia representativa que consagraba la Constitución de 1961. (Vid. Sentencia n.° 752 del 5 de mayo de 2005, caso: Corporación Maraplay, C.A.).

En este orden de ideas, el proceso de formación e instalación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas a que hacer referencia el artículo 70 constitucional, comprende el cumplimiento de un conjunto de pasos para que los habitantes de una localidad, en pleno ejercicio del derecho que les confiere la Constitución, se constituyan como instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación, el protagonismo popular y medio de participación de carácter deliberativo en la que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar por sí mismos, en tanto que sus decisiones son vinculantes para todos los órganos y entes públicos, así como para el Consejo Comunal respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular (G.O. Extraordinaria n.° 6.011 del 21 de diciembre de 2010), el cual señala lo siguiente:

“Artículo 8.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de persona con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan”.

Fin texto criterio jurisdiccional vinculante.

En este orden de ideas y a mayor abundamiento, con la Constitución Nacional de 1999 aparece una nueva visión de Estado (donde se crea también el novísimo Estado Comunal) y la función pública, orientada en un ideal de justicia social, donde la actividad financiera se desarrolla en procura de los recursos por distintas vías incluyendo tributos, para cubrir las erogaciones públicas donde se incluye al autogobierno comunal y la activación del BANCO DE LA COMUNA como el ente perceptor de esos recursos, que permitirán la satisfacción de sus fines para el bien social y también establece claramente los pilares en los cuales descansa el régimen socioeconómico y las líneas a seguir para lograr un mejor nivel de vida para la población. Esgrimimos el ejemplo de Gobierno Comunitario o autogobierno comunal supra reconocido constitucionalmente, que establece las bases para un desarrollo social, donde el sistema financiero comunal juega un papel fundamental, pues permitirá la obtención de los recursos para emprender programas sociales que mejorará la calidad de vida de la población EN TOPARQUÍA, es decir, autogobierno comunal regido exclusivamente por el Poder Popular de manera soberana dentro de sus esferas de Organización (Consejos Comunales, Comunas y Organizaciones de Base) de ahí la necesidad de crear un eficiente y soberano sistema financiero comunal que motorice la economía local, impulse la educación y motive el desarrollo de la familia venezolana dándole prioridad a quienes están en DEBILIDAD MANIFIESTA dentro de la relación jurídica comunitaria establecida en la Constitución Bolivariana, ello implica el alcance dentro de la normativa comunal inserto en el Sistema de Agregación Comunal mecanismo definido en la Ley Orgánica de las Comunas vigente. Ello dará una importancia estratégica al Sistema Financiero Comunal establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, las funciones del Banco de la Comuna y su integración al parlamento comunal conforme a la Ley Orgánica de las Comunas garantizará la mayor suma de felicidad posible a todos los jefas y jefes familia como a sus miembros, a ese tenor la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 119 y 120 ejusdem tipifica la importancia absoluta que la Ley otorga, al derecho de participación del ciudadano y ciudadana por medio de los consejos comunales.

Base legal Normativa Comunal vinculante a MERCOESO:

Artículos 1,3,5,6,11,13,14,17 LCC
Artículos 20, 30, 45, 47 y 51 de la LOCC
Artículos 7,8,13,14,21,23,25,27,28,29 de la LOPP
Artículos 2,3,4,5,6,7,8,40,41,42,43 de la LOSEC
Artículos 5,6,8,13 de la LOCS
Artículos 5,9,10,18,21,24,33,34,44 de la RPLOSEC
Artículos 4,40,41,42,43,44,58, 59, y 60 de la LOCO
Artículos 1,2,5,6,7,11,12,14,19,22,27,28de la LOPLTAPPDLGyACDSBYOTA
LCC = Ley Constitucional del Comite Local de Abastecimiento y Producción
LOCC = Ley Orgánica de los Consejos Comunales
LOPP = Ley Orgánica del Poder Popular
LOSEC = Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
LOCS = Ley Organica de la Contraloría Social
RPLOSEC= Reglamento Parcial Ley Orgánica Sistema Economico Comunal
LOCO = Ley Orgánica de las Comunas

Articulo 44 de la RPLOSEC (Reglamento Parcial de la Ley Organica del Sistema de Economía Comunal) tipifica las atribuciones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, la definición se encuentra en el articulo 8 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Popular

Las siglas LOPLTAPPDLGYACDSBYOT significa Ley Orgánica Para La Transferencia Al Poder Popular, De La Gestión Y Administración Comunitaria De Servicios, Bienes Y Otras Atribuciones. Mercoeso como Organización Social de Base si las circunstancias lo ameritan puede convertirse en una empresa comunal conforme el artículo 28 de esa Ley Orgánica

Los sucesos con las criptomonedas continúan instruyendo a la economia monetaria, así como también los copiosos escritos de los demás especialistas en criptomonedas a la cual nos sumamos. Los numerosos cambios de punto de vista dentro del Pueblo de Venezuela reflejan el ritmo rápido a que MERCOESO (MERcado COmunal Electrónico Socialista se ha visto obligado a aprender, particularmente bajo el estímulo de lo esbozado por el Presidente Chávez en aquél primer Aló Presidente Teórico de Junio del 2009, El Golpe de Timón del Octubre del 2012 y aquel 8 de Diciembre del 2012 en su última proclama pública ante la nación. Quien en definitiva es el inspirador principal de esta nueva iniciativa dirigida hacia el pueblo venezolano dentro del marco de la soberanía directa normativizado en nuestra carta magna. Procuramos cubrir el campo monetario en conjunto con respaldo de las criptomonedas, abordando las ideas teóricas consideradas seriamente por la tecnología y la Inteligencia Artificial, mostrando cómo se relacionan los hechos con las teorías, así como los vínculos que existen entre éstas y las políticas del auto gobierno comunal. En virtud de que muchos aspectos monetarios demandan atención específica, hemos descendido al detalle sobre tratamiento de problemas comunales y las fluctuaciones de los comerciantes activos en cada comunidad, aunque conservando la economía sobre las criptomonedas en su contenido más amplio. Nos hemos limitado principalmente a la experiencia desde la siembra del comandante eterno (2013), que constituye hasta hoy en un periodo suficientemente largo para justificar algunas generalizaciones interesantes. Se han desarrollado dos nuevos aspectos principales. El esfuerzo más extenso en la implementación del Banco de la Comuna conectadas en red cuyo nodo estará funcionando en cada comuna atendiendo en prioridad a las familias humildes como instituciones de crédito no bancario, resultante de un interés colectivo cuya conclusión nos permitimos participar desde el 2015, la Tecnología y el subsistema económico criptográfico reflejará tanto la riqueza creciente del poder adquisitivo (mediante el uso de las criptomonedas) el auto aprendizaje colectivo en este campo, como la importancia sustantivo ascendente de estas instituciones(Banco de la Comuna) conectadas en cada comuna. Los tópicos internacionales, aunque ampliamente debatidos y tratados casi con la misma amplitud, reflejan ahora el pensamiento fundamental de Hugo Chávez dentro del campo y competencia de los Consejos Comunales y Comunas; nos apropiamos el gran orgullo de que su hábil exposición en sus apariciones públicas, ha hecho más consistentes estas implementaciones sobre el ecosistema cripto, sin restarles metodología aplicada en las Ley sobre el funcionamiento del Banco de la Comuna.

¿Por qué ESTUDIAMOS LOS CRIPTO ACTIVOS?


Criptomonedas, ocupación y precios.¿Es saludable enfocar el estudio de los criptoactivos sustituyendo "dinero" fiat? ¿Es esta materia algo más que un oasis de tecnicismos; una parte de la ecosistema de monedas digitales en donde nunca se habla de los seres humanos; un estudio de símbolos "vacíos", cuando pudiéramos estar estudiando las realidades subyacentes como las las que generarán las criptomonedas en el futuro? ¿Existe alguna razón aparte de la fuerza de la costumbre, para conservar el cripto activo en la lista activa de los problemas económicos?


La respuesta es otra serie de preguntas; ¿Es importante que los jefes de familia obtengan trabajo fácilmente o que se vean forzados a permanecer inactivos? ¿Importa que el poder adquisitivo de nuestro dinero fiat sea absorbido por los crecientes niveles de precios? ¿Tiene trascendencia que las políticas deliberativas de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de ocupación territorial y niveles de precios sean prácticas y efectivas (las políticas) en toparquía? ¿Es de importancia que estas políticas coloquen a las decisiones privadas en una camisa de fuerza de "directrices" gubernamentales, o que la influencia del gobierno pueda conservarse suficientemente limitada en impersonal?


Si nos preocupamos de estas preguntas -que son enteramente humanas y no meros tecnicismos- necesitamos estudiar las CRIPTOMONEDAS. La historia moderna está llena de episodios en los que el dinero FIAT ha sido crucial. Para comenzar , existe el consenso de que la Gran Depresión de los años mil novecientos treinta fue tan severa debido principalmente, a que los banqueros se vieron forzados a cobrar viejos prestamos, sin hacer préstamos nuevos, a causa de las quiebras bancarias y porque el mecanismo monetario internacional hizo que la depresión de cada país produjera una depresión compuesta en otros. Algunos analistas consideran, que la astringencia prematura del dinero FIAT hizo brotar la recuperación de la depresión muy por debajo de la ocupación plena en 1937. La inflación de posguerra de 1945 - 1947 descansaba, considerablemente, en el "exceso de liquidez" resultante del financiamiento de la deuda de guerra por el gobierno federal, reforzada por la expresión de los préstamos bancarios de la posguerra. Más recientemente los años cincuenta suministra una multitud de ejemplos y sucesos al estudioso del dinero FIAT. Algunos opinan que una astringencia de los controles monetarios produjo los recesos de 1953 - 1954 y de 1957 - 1958. Otros acreditan la recuperación de 1958 - 1959 a las facilidades monetarias, formando las bases de nuestros problemas económicos hasta hoy.



Análisis monetarios versus análisis "real". Entre los NO economistas, el aspecto monetario de la vida económica a menudo se considera que es lo más importante. Los economistas han estado luchando por su valor nominal e ignorar lo que llamamos en economía consideraciones "reales". Por ejemplo, tenemos que negar, en voz alta y a menudo, la proposición de que lo que aumente los precios de los bienes raíces y los títulos de la bolsa de valores enriquece a la nación, en tanto que todo lo que disminuya esos precios empobrece a la nación. Se insiste en la importancia de los "salarios reales" en contraposición a los salarios monetarios. Lo más molesto de todo, es que tenemos que escaramuzar perpetuamente con los grupos de maniáticos monetarios nacionales y de afuera que proponen producir el milenio, con muy poco tiempo de aviso, introduciendo un "nuevo" tipo de valor dinero FIAT, lo que arrecia el continuado ataque en contra de nuestra economía local y nacional, de ahí la enorme brecha entre el valor del dinero fiat, salarios monetarios, salarios reales, valores de inmuebles en relación a los salarios monetarios, precios de bienes y servicios, solución? simple, el uso por parte del poder popular de las criptomonedas como activo de valor que coadyuve a nuestra moneda nacional.

Como reacción a este confuso pensamiento, los economistas han insistido severamente por generaciones en analizar la economía en términos "reales". Utilizar términos "reales" significa acentuar las cantidades físicas reales producidas y consumidas, no simplemente su valor monetario; el valor de una mercancía en términos de otras mercancías; el poder de compra de los ingresos, no su magnitud nominal. Los economistas describirían el dinero simplemente como un "velo" que oculta las consecuencias monetarias de la palabra "precio", la teoría de los precios fue denominada la teoría del valor; y dicha teoría se ha examinado a menudo como una teoría del intercambio bajo trueque, lo cual debe negarse rotundamente.
Esta reacción fue peligrosamente lejos, así que los economistas se han sentido recientemente impulsados a corregir sus excesos. Es cierto, por supuesto, que los valores monetarios no son idénticos al bienestar social y que las medidas monetarias deben siempre aceptarse con algo más que un grano de sal. Pero nosotros también insistimos, en que la forma de operación de nuestra economía, depende mucho de su sistema monetario y de la actitud de nuestra gente hacia el dinero. Pocos problemas económicos pueden resolverse sin el análisis monetario. Cuando los economistas se preocupaban de los problemas "reales", sentían que el análisis monetario solo necesitaba explicar el nivel general de los precios. Estaban dispuestos a dejar todos los demás problemas a las otras ramas de la economía. Esta opinión ya no se acepta; ahora sentimos que casi cualquier rama de la economía tiene aspectos monetarios. Dentro del estudio de los cripto activos como sustitución al dinero fiat nos compromete a estudiar las finanzas públicas, mercado de capitales y el sistema de la deuda, y aún los problemas del trabajo y del monopolio, además de la tradicional esfera del "dinero y la banca".

Plan de Mercoeso como Organización de Base y movimiento social. Uno de los propósitos de esta formación obligada hacia el pueblo es el análisis de las políticas sustentadas en las decisiones y aprobaciones de la asamblea de ciudadanas y ciudadanos, la selección y arreglo del material, de soporte apuntaran hacia el estudio de la misma (política). En consecuencia los conceptos estratégicos en el estudio de la usabilidad del Cripto activo : dinero, unidad de cuenta, deuda, cuasidineros(depósitos de la banca comercial), instituciones de crédito y pagos. La primera parte trata de las instituciones -aquellas que manejan las deudas y determina así la "estructura de la deuda". El enfoque es sobre la banca, porque los bancos son agentes especialmente importantes de deudas y manufacturan una especie de deuda que constituye una gran parte de nuestra oferta monetaria. El mecanismo de la banca, y las normas que los banqueros utilizan para seleccionar sus activos y el misterio de la "liquidez". Estas normas no sólo explican la forma en que se comporta el sistema bancario, sino que también dan un indicio de la forma en que otras gentes seleccionan sus activos- una guía que será útil en el soporte de las decisiones de las asambleas de ciudadanas y ciudadanos. Hablando sobre las relaciones monetarias internacionales. La "balanza de pagos internacionales" que puede afectar la actividad interna y probablemente influirá en quienes determina la política desde lo local hacia lo universal. Las ramificaciones internacionales de la política monetaria, han sido por largo tiempo una preocupación dominante del Gobierno Venezolano del Presidente Chávez, ahora con el Presidente Nicolás Maduro preocupación misma del Poder Popular que jugarán una parte cada vez más importante en el pensamiento americano durante los años venideros. El mecanismo monetario usando el cripto activo como método de pago en plusvalía surge aquí de nuevo.
La asamblea de ciudadanos y ciudadanas buscará examinar los objetivos que el gobierno bolivariano persigue cuando maneja la moneda y los instrumentos que puede utilizar. Necesario evaluar la política monetaria de Venezuela desde el comienzo del periodo de la quinta república para escrudiñar de manera permanente y eficaz algunos instrumentos alternativos para la estabilización económica -impuestos y gastos del autogobierno- y donde las asambleas de ciudadanos y ciudadanas concluirán las recomendaciones necesarias "constitución monetaria" dentro del Estado Comunal.

Definición de dinero. "Dinero" es una palabra de muchos armónicos, sin ningún significado definido y aceptado universalmente por el uso común. En un extremo, utilizamos la palabra libremente para indicar riqueza en general, como cuando decimos que la fundación Ford tiene mucho dinero. En el otro extremo, encontramos cifras oficiales de "dinero en circulación" -restringido a monedas metálicas y a papel moneda- que denominaremos "moneda". Consecuentemente por símiles objetivos a la nueva economía digital debemos proceder sin un término técnico como éste, o establecer una definición practica limitada a uno de sus muchos significados que puedan ser entendidos y transparentes ante los jefes de familia. La definición que tenemos en Mercoeso es que el dinero es una propiedad por medio de la cual, el propietario puede saldar una cantidad definida de deuda con certidumbre y sin dilación. Esta es una definición fácil de manejar: lo que es dinero, depende del uso de la comunidad. Un dólar americano ordinario, es dinero en Niágara Falls Ontario, pero puede dejar de serlo allí donde circulan los tipos de cambio Americano-Canadienses. Dentro de los Estados Unidos, sin embargo, la definición abarca ampliamente la "moneda" (moneda metálica pequeña más billetes) más los depósitos bancarios sujetos a cheque.
La ley relaciona a la moneda de manera especial con la cancelación de deudas cuando determina que la moneda sea de "curso legal". Es obvio, que no se puede obligar razonablemente a un acreedor a aceptar cualquier cosa que el deudor tenga pensado ofrecer para cubrir la deuda. Si el acreedor no acepta el automóvil usado del cual desea deshacerse el deudor, si no necesita que el deudor siegue su pasto esta semana, o duda de que el deudor tenga suficientes fondos en depósito para cubrir un cheque, el acreedor tiene derecho a rehusar el pago en estas formas. Por otra parte, al acreedor no se le permite mantener una espada sobre la cabeza del deudor; no le está permitido rehusar la cancelación de cualquier clase cuando vence la deuda, o esperar deliberadamente un momento inconveniente para demandar el pago. Por tanto, la ley designa ciertos instrumentos como de "curso legal", declarando que si el deudor ofrece "curso legal" el acreedor no puede dejar de tomarlo. Así, el deudor está protegido de cargos adicionales de intereses, de intereses moratorios por dilación del pago, de recargos a la propiedad dada en garantía colateral, etcétera. Todo lo que sea decurso legal está sujeto a ser dinero bajo esta definición. Pero no todo el dinero es necesariamente de curso legal. Durante los años veinte, por ejemplo, la mayor parte del papel consistía en billetes de la reserva federal, que no era de curso legal; pero nunca ocurrió que los acreedores rehusaran la cancelación en billetes de la reserva federal. Podemos entonces parafrasear nuestra definición: Dinero es la propiedad que la comunidad acostumbra considerar como si fuera de curso legal (monedas comunitarias o criptomonedas).

Grado de liquidez. En cualquier forma que pongamos la definición es fácil pensar en cosas que son casi, pero no completamente, dinero. Se dispone de muchas cosas para la cancelación de una deuda, pero no con igual certidumbre. No podemos estar tan seguros de sus precios de mercado, ni tan seguros de que sean aceptadas para cancelar deudas. Así que el grado de liquidez no es un asunto de sí o no, sino más bien un asunto de más o menos. Donde quiera que tracemos una línea entre el dinero y otras cosas, hay siempre algo precisamente fuera de la línea que tiene casi tanto grado de liquidez como el último renglón que incluyamos. Si decidimos aplicar el término "dinero" solo a la moneda metálica y al papel moneda, tendríamos que recordar que los cripto activos serían casi tan adecuados como aquellos para las cancelaciones frente a frente -(P2P) y en realidad más asequible para las cancelaciones por dispositivos electrónicos incluso ante la ausencia de ellos el correo electrónico. Aún cuando tiremos la línea, como se ha hecho, entre cheques y depósitos a plazos, debemos recordar que el tenedor de una cuenta de ahorros (banco de la Comuna) puede ordinariamente hacerla efectiva en cualquier momento durante las horas hábiles bancarias. Si ampliamos el término "dinero" de manera que cubra todos los activos en efectivo (incluyendo los depósitos a plazo), tendríamos que recordar que los tenedores de bonos de ahorro y de acciones de ahorro y préstamo también puede obtener efectivo en cualquier momento en hora hábiles bancarias, y que los tenedores de algunos otros títulos del gobierno pueden depender de un mercado bastante estable para su venta inmediata. Si ampliamos el termino cubriendo todo lo que hemos denominado activos líquidos (siguiendo la costumbre de la Reserva Federal de Estados Unidos), aun tendremos que recordar que el tenedor de una póliza de seguro de vida puede obtener el "valor de rescate o prestamos en efectivo" de su póliza con notificación previa grado alto tiene un mercado firme en el cual vender y así sucesivamente.

Deuda. Una "deuda", formalmente hablando es una obligación de pagar dinero, en una cantidad definida y en un lugar y momento determinados. Pero en virtud de que ya hemos definido el dinero en términos de la capacidad para cancelar deudas, esta definición nos coloca en un círculo lógico. Un examen más profundo muestra una definición más útil de la deuda.
Fundamentalmente, "deuda" es una riqueza negativa, establecida en una unidad de cuenta. La riqueza negativa es un asunto de la experiencia diaria. Si tenemos un kilo de azúcar en la azucarera, ello constituye una forma de riqueza. Sin embargo, si hubiésemos pedido un kilo de azúcar el día de ayer a nuestro vecino, para devolvérselo hoy, nuestro azúcar sería cero -tenemos azúcar, pero es de nuestro vecino. Supongamos que cuando vamos a la azucarera encontramos que los niños han mezclado todo el azúcar para hacer tartaletas de lodo. Entonces, nuestro azúcar es menos que nada -tenemos que apresurarnos y obtener un kilo antes de que nuestro azúcar sea cero. Tenemos que obtener dos kilos antes de que solo tengamos uno, porque el azúcar que pedimos prestado cuenta como menos un kilo. Análogamente, una deuda es algo que tenemos que sustraer de la cantidad de propiedad que poseemos para averiguar la magnitud de nuestra riqueza. La diferencia entre "deber" un kilo de azúcar y tener una deuda es que la unidad de deuda no es físicamente concreta. Cuando pedimos bienes físicos prestados, podemos prometer la devolución de un objeto físico propiedad de otra persona que nos ha permitido usarlo, como por ejemplo, un paraguas prestado. Si no es este el caso, entonces garantizamos devolver una cantidad de algo medido en metros cúbicos, kilos, litros -unidades por referencia a especímenes de museo que están efectivamente, como en el caso de ciertas medidas, en poder de la oficina de "patrones" en cada capital del Estado Venezolano. Pero esta "oficina" no dispone de patrón de la unidad de cuenta y no hay forma de hacer uno, porque la moderna unidad de cuenta es abstracta.

Definición de unidad de cuenta. Una "unidad de cuenta" es una unidad (como el bolívar) con la cual la gente valúa las mercancías y servicios vendidos, computa la riqueza y calcula las deudas. Todas las sociedades civilización tienen dichas unidades. Así también la mayoría de las sociedades que decidimos llamar "primitivas". Todo el pensamiento económico de los pueblos occidentales es difundido por unidades de cuentas; es dudoso que el hombre pudiera pensar "económicamente" sin su ayuda. Bajo la conocida definición de dinero, las unidades en que se cuenta el dinero son, necesariamente, unidades de cuenta. Pero puede haber otras unidades de cuenta. Hacer unos cuantos siglos podía suceder y de hecho ocurría, que la mayoría de las monedas acuñadas en circulación resultaba delgada y de poco peso. Cundo esto sucedía, las valuaciones se hacía algunas veces de acuerdo con el número real de monedas, a veces mediante el número equivalente de monedas de peso completo. Esta práctica significaba tener más de una unidad de cuenta. Como ejemplo histórico podemos inferir que durante la guerra civil americana, algunas cuentas se conservaban en dólares oro, que no circulaba, aunque la mayoría de las cuentas se tenían en dólares corrientes, correspondientes a los greenbacks (billetes verdes emitidos 1861) en circulación. Había dos unidades de cuenta, solo una de las cuales tenía asignada una forma de dinero. Durante las grandes inflaciones en Alemania y en Austria, a principio de los años veinte, se tenían muchas cuentas en francos suizos o en dólares americanos, aunque de hecho no circulaban allí estas monedas.

De donde salió esta idea? simple, de nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías

Sus enseñanzas, él dijo lo siguiente en aquel aló presidente teórico No. 1:
"... andamos como desconectados, no busquemos para tratar de tapar las fallas NO!, la revolución debe ser autocrítica, yo no concibo por ejemplo a PEQUIVEN Saul Ameliah, trabajando aqui esta la fábrica de PETRO CASA y construyendo petro casas en un barrio y en el otro, y que allí no se este construyendo (la comuna), aprovechando el tremendo impulso eh? precisamente! es allí, junto con la comunidad, la empresa de propiedad social, la propiedad de los medios de produccion en manos del pueblo, donde se estan despertando los potenciales, ¿Como vamos a estar...? que este no es el eje tal... NO! hago un llamado a todos los ministerios para que trabajemos de forma coordinada, a todos los entes del gobierno nacional, los gobiernos estadales revolucionarios, los gobiernos municipales, el hecho de que Erika vaya por allá a un sitio eso no significa que donde este Erika ahí si va haber comunas, pero donde no este Erika, sino Ameliah ahí no hay comuna sino otra cosa, no no no no! es que tenemos que articularnos con todos, yo hago un llamado, porque en verdad estuve como una hora oyéndolos viéndolos ahí, y dije dios mío que cosas no? como venía preparándome mentalmente para el programa dije, bueno será a mi que me tocará hablar de comunas pues! y entonces hacen unos programas y yo te vi Tania antier en San Agustin donde estamos construyendo el Metro Cable y no recuerdo haber oído hablar de la comuna ahora que...? entonces que? acaso que la comuna es aquello que le corresponde solo al Ministerio del Poder Popular para las Comunas? NO! el ministerio impulsa, define, se interconecta, pero señores alcaldes, gobernadores, y todos, pueblo y todos, comunidades todas vamos hacer un esfuerzo mayor, para que? para que se multipliquen las comunas, es un llamado tania a la reflexión" (por cierto hacen un paneo y observamos en el video con expresión atenta al actual Gobernador Lacava lo propuesto por Chávez)

Chávez hace un esfuerzo e insiste en el tema de las comunas en aquel aló presidente teórico No. 1:
"Bien..., 11 comunidades, Comuna Sur de Guacara..., Madera Sintética..., hay elementos allí que nos ponen a pensar, de que ciertamente esta en movimiento un proceso... yo lo que quiero es ser ORIENTADOR..., orientar para que bueno TODOS ESTEMOS CLAROS cual es el horizonte, de cual es el rumbo y me parece... miren, esto que voy a decir me parece Erika (dándole instrucciones) que debe ser una CONSTANTE, señor vicepresidente que me oye, ministros, TODOS, allá donde quiera que el gobierno revolucionario esté dándole vida a un proyecto nuevo de corte socialista, ese proyecto DEBE INCLUIR, bueno, el impulso de la conformación de la comuna o las comunas en su alrededor, en su cercanía, en su ambito, por ejemplo, hace unos días estuvimos en el Sombrero el domingo pasado en aló presidente inaugurando la primera fase del complejo agroindustrial el sombrero, una planta de procesamiento de soya, una planta de procesamiento de deshidratado de fruta y hortalizas, se colocó la primera piedra para la fabrica de tractores pauni con los hermanos argentinos, una planta de procesamiento de tomate, ahora..., ¿cómo se puede entender que estemos nosotros, el ministerio de agricultura, el de industria, y de tecnología haciendo una inversión allí tan grande, tan importante con cientos de técnicos y trabajadores ahí, bueno batallando, trabajando, luchando, empujando, pariendo!, y entonces el proyecto de la comuna esté bueno... en el sombrero norte, allá en el otro extremo del sombrero? NO! eso sería una imcompatibilidad en los procesos, tenemos que articularnos!, Saul Ameliah! (le ordena) allá donde quiera que petro casa esté, llegue petro casa, tiene que llegar el proyecto de las comunas, ... si algo tiene profundo, profundo nivel de enlace, de capacidad de engranaje con el territorio es la vivienda, la fábrica toda esta ahí enganchada al territorio, a la tierra, a lo que llamaba Simón Rodríguez la toparquía, el gobierno en el topos, en el lugar, en la geografía, esto es de mucha importancia teórica y práctica, por eso Aló Presidente Teórico llegó a buena hora! a reorientar, a empujar, a aclarar, a la autocrítica, a que nos aclaremos mejor los panoramas, los horizontes, yo les invito a todos allá a que tomemos estas palabra de reflexión, con lo que pretenden ser humildes reflexiones y con la intención muy humilde también de ayudar a orientar mejor el rumbo que nadie ande por ahí desperdigado."

Chávez explica la razón principal de la justificación de las comunas y esgrime quien es la suprema autoridad:


"La Comuna debe ser el espacio sobre el cual bueno, vamos a parir el Socialismo, el Socialismo desde donde tiene que surgir que no es desde la Presidencia de la República, no se decreta esto! hay que crearlo desde las bases, es una creación popular, es una creacion de las masas, es una creación de la nación, es una creación heórica decia Mariategui eh? es un parto histórico (que por cierto @mercoeso es una organización de base comunitaria creada y activada desde el "nucleo de la celula" a través de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas por acta cuya homologación debe ser procesada por el Ministerio Popular para las Comunas como lo establece la normativa comunal en vigencia artículo 4 numeral 12 Ley Organica de las Comunas 2010) el tema de las comunas debe ser transversal a todos los ámbitos, eso no es una responsabilidad solamente de Erika o de Chávez y de los Consejos Comunales no!..., por ejemplo ahí estamos en el 23 de Enero haciendo un trabajo bien bonito y bien bueno con la comunidad de rehabilitación de los Bloques de los espacios públicos bueno, con ese mismo impulso hay que ir dandole vida a la comuna o a las comunas del 23, no es para despues, no que despues viene Erika por ahí, no!, aquí hay que luchar saben contra que? hablando de teoría contra la llamada visión cartesiana del mundo... dividir la realidad en partes para poder entenderla pero la realidad es una sola!, esa llamada especialización, esa división del trabajo conduce a la nada! aqui quiero insistir en una linea teórica es necesario que nos armemos de la visión holística, el holismo que es la visión integral, es MIRAR LA REALIDAD COMPLETA y asumirla como un TODO allá donde quiera que estemos haciendo una obra hay que impulsar la creación de las COMUNAS, cada Consejo Comunal y las obras no solo físicas de infraestructuras sino tambien las obras sociales."

Sin embargo, Chávez explica como debemos pensar en comuna y como asumir nuestra comuna como propia:
"Como es la Comuna Popular? libro de autores chinos 1976, fijense; esto solo es una referencia verdad? no es que nos vamos a copiar, saben quien les tiene temor a las comunas? la oligarquía, porque la Comuna..., miren, cuando las comunas peguen..., ustedes saben que los Consejos Comunales fue un primer paso, primer paso no, un paso mas en ese nacimiento de entes del poder popular porque la revolución es eso, vamos avanzado, avanzando, sumando conocimientos, experiencias algunas salen existosas otras no... en una ocasión yo dije y fue un error, era una visión errada, pero yo mismo dije una vez que todos los entes que ya existian deberían incorporarse a los consejos comunales, no, no! esto no se puede forzar, es una creación, en alguno lugares SI en otros NO, eso depende del mismo pueblo, es el pueblo quien decide, es la comunidad que decide! no somos nosotros, no es Chávez quien decide, Chavez puede opinar, son ustedes lo que deciden, es el Poder Popular, es la democracia directa a través de las Asambleas Populares" (aló presidente teórico ... de ahí precisamente nace se crea @mercoeso)

Chávez explica lo que es contra revolucionario y la transcendencia del Poder Popular:


"Ahora... (sistema unificado nacional) elevar lo local confinado solo a lo local es contra revolucionario, lo local UNIDO a lo UNIVERSAL es un tejido social y politico lo que se transforma en una fuerza revolucionaria FORMIDABLE, el SOCIALISMO es devolver al HOMBRE y a la sociedad su condicion social, hacer del hombre un verdadero ser social por lo tanto hacer de sus organizaciones, organizaciones sociales, el capitalismo es en esencia la fragmentación de la sociedad, en convertir al hombre en un naugrago, un aislado, un solitario, por lo tanto sus organizaciones son fragmentadoras, aisladoras, barreras para la comunicación, para funcionar, para justificarse necesita el ambiente egoista, la guerra de todos contra todos, la competencia, esa es su razon de ser, su vision del mundo, la revolucion debe so pena de perecer modificar radicalmente la visión del mundo propia del capitalismo, emprender acciones que reconstruyan el tejido social elevando lo local al nivel universal, establecer relaciones politicas, sociales, economicas, organizativas y espirituales desde la base o la celula (comuna) hasta el nivel nacional las organizaciones capilares (consejos comunales) deben conocer las causas los males y sus soluciones radical, convencerse que el enemigo real es el capitalismo no es repetirlo como una consigna es actuar en consecuencia, siendo asi los organizaciones capilares deben contener UNIDADES muy eficientes (las UFC de @mercoeso son un ejemplo) en las soluciones de los problemas locales tambien eficientes en la lucha en la construcción del socialismo y su defensa, capaz de vencer movilizarse por objetivos politicos que vayan mas alla de los mezquinos contornos de su aldea existencial capaz de ver y sentir el mundo y de actuar para modificarlo".

"Estamos en un terreno maduro para que comiencen a brotar las comunas, no tengamos temor en equivocarnos, es una creación es un invento sobre un territorio, yo tengo una idea (decia chavez) con el fin de "apretar el acelerador" no podemos quedarnos con solo el consejo comunal local llegó el momento vamos al SALTO de las Comunas a la organización SUPERIOR pensar en varios frentes para defender la comuna, primer frente moral, la conciencia del deber social, cultura conocimiento, principios socialismo, principios morales, segundo frente social, la igualdad, practicar la sociedad socialista, cada quien segun sus capacidades, cada quien segun necesidades, el que mas tenga habra que pedirle mas, quien no tenga hay que apoyarlo mas, tercer frente politico poder popular, autogobierno mayor nivel autogestion, poder para legislar la comuna, reglamento de la comuna, ley de la comuna,llegó chavez hacer un edificio tendra que pedir permiso a la comuna, respeto a la opinion" (continuará...).

Chávez durante su alocución el 20 de Octubre del 2012 en Consejo de Ministros(Golpe de Timón) dijo:


"... La construcción del Socialismo, nosotros debemos... aquí esta el geógrafo nuestro es... Menéndez, tenemos que territorializar los modelos... territorializarlos!, otra vez la cámara por aquí..., yo me imagino por ejemplo Sarría, el edificio y la panadería y el pdval y la farma patria son elementos, elementos nuevos. como de un injerto, insisto lo del injerto, ahora, compañeros, compañeras, camaradas, si este elemento no formara parte, de un plan, y por tanto, bueno, sistemático de creación de lo nuevo, como una red por aquí, esto sería "A", esto sería "B", esto sería "C" ,"D", "E", etc, y UNA RED, (tomamos en cuenta esas palabras desde el poder popular para la creación de mercoeso como Red Sistemática y Organización Social de Base acorde al Sistema de Agregación Comunal según el artículo 4 numeral 12 de la Ley Orgánica de las Comunas 2010) que vaya como una gigantesca telaraña cubriendo el territorio, de lo NUEVO ( Chavez ya pensaba a futuro; se incluiría a los CLAP, Carnet de la Patria, Petro y demas beneficios al pueblo.) si no fuera asi, esto estaría condenado al fracaso; Sarría, la farma patria, y la panadería, eso sería ABSORBIDO por el sistema viejo, se lo traga, es una gigantesca amiba, es un MONSTRUO el CAPITALISMO, esto lo digo yo no es para que nos sintamos, oye como se llama Farruco, acogotados, o... que palabrita esa, no, amilanados, no, no, no, todo lo contrario, es para coger mas fuerza no? ante LA COMPLEJIDAD DEL DESAFIO".

Incluso tanta importancia le dió Chavez al tema de las comunas que ordenando al Camarada Nicolas Maduro sentenció;

"Nicolas, te encomiendo esto como te encomendaría mi vida, las comunas, Eh? el Estado Social de Derecho y de Justicia, hay una ley de Comunas de Economía comunal, entonces, ¿ Como vamos nosotros estar haciendo?, lo mismo pregunté yo ahí en Ciudad Caribia, ¿donde está la Comuna? no la comuna, "LAS COMUNAS", y entonces ¿Dónde vamos a crear las comunas, las nuevas, ah, Farruco? y allá en Ciudad Belén y seguimos entregando las viviendas, pero las comunas no se ven por ningún lado, ni el espíritu de la Comuna, que es mucho mas importante en este momento que la misma comuna, la cultura comunal, ¿me explico?, ¿será que yo seguiré clamando en el desierto por cosas como esta?, ¡todos tenemos que ver con esto, TODOS! desde mi persona, la Presidencia de la República, aquí entorno a Miraflores debería existir ya una Comuna, todos y todas tenemos que ver con eso! es parte del alma de este proyecto, manden a buscar la Ley de la Comuna, leanla, estudienla, mucha gente estoy seguro, no digo que son ustedes, por allá mas allá ni la han leído, porque creemos que no es con nosotros, ¡La Ley de la Economía Comunal! mucha gente ni la han leído, no "porque lo mío es otra cosa eso no es conmigo", no existen la comunas, y ¿donde las vamos a buscar, en la luna o en Júpiter? permítanme ser lo mas duro que pueda y que deba en esta nueva autocrítica sobre este tema compañeros y compañeras, Rafael Ramirez en PDVSA por ejemplo, debería tener en la faja del orinoco 20 Comunas, pero PDVSA cree que no es con ellos, el problema es cultural compañeros, las comunas, ¡independencia o nada! ¡comuna o nada! o ¿que es lo que hacemos aqui? y ahí tiene que estar la misión cultura, concentración de fuego, el espíritu de las micromisiones, ¡cuidado!, si no nos damos cuenta de esto ¡estamos liquidados!, no solo que estamos liquidados, seríamos nosotros los liquidadores de este proyecto, nos cae una gran responsabilidad ante la historia, a los que aqui estamos, veanse las caras, veánse los ojos, en el espejo cada vez que vayan al baño o donde haya un espejo, yo de primero."

En parte la respuesta a la vehemente petición del Presidente Chávez en el golpe de timón de fecha 20-10-2012, el Presidente Nicolás Maduro en fecha 17-11-2017 dió una locución pública sobre ese tema cito... "Ordenen todo lo que tenemos, hagamos una reingeniería, para lograr lo que dice el comandante Chavez aquí en el Plan de la Patria mi pana, escucha... ¡para!... Dice, conformar 3 mil Bancos de Comunas que servirán para, es contigo, consolidar la nueva arquitectura financiera del Poder Popular, llegó el momento de construir la nueva arquitectura financiera para la expansión del poder de base, del poder de las comunas, de la economia comunal." El Plan de la Patria establece avanzar en la conformación de, tres mil bancos de la Comuna que servirán para consolidar la nueva arquitectura financiera del Poder Popular.

Código de Etica Aprobada por las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de efectos generales:


DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEL COMPORTAMIENTO DE LAS Y LOS VOCEROS O QUIENES HAGAN SUS VECES SEAN NOMBRADOS POR ELECCION POPULAR O NO, Y AQUELLOS NOMBRADOS POR LOS DEMAS PODERES Y PRESTEN SERVICIOS AL PUEBLO

Artículo 01: Principios
La revolución es un cambio cultural que debe construirse todos los días en el seno del poder popular en todas sus instancias; individual y colectivamente; las vocerías o quienes hagan sus veces atiendiendo al pueblo, sus prácticas sociales, valores y formas de relacionarnos con el pueblo; debe significar una ruptura radical con la forma de hacer política y los valores inherentes a la sociedad capitalista; debe aproximarnos al ideal del nuevo hombre y la nueva mujer plenos en sabiduría, bondad, solidaridad, igualdad, dignidad y coherencia, siendo de vital importancia el esquema económico dentro de la comunidad, y al haberse aprobado en la soberana Asamblea Nacional Constituyente La Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción el 29/01/2018 cuya constitución establecida en su artículo 6 limita legalmente su conformación a escala local es decir, que debe hacerse (su conformación) bajo los auspicios de las Comunas, Comunidades y Sectores Sociales acorde a la realidad social y cultural (local), a las cuales este comité (el CLAP) se subordina, en consecuencia su estructura propia (la del CLAP) establecida en el artículo 7 ejusdem, no afecta ni debe afectar en nada a las estructuras establecidas en las Comunas, Consejos Comunales y Sectores Sociales tomando en cuenta que dicho comité (CLAP) abastece y produce localmente pero NO administra ni debe administrar los recursos de la comunidad solo solicitar financiamiento conforme lo establecido en el artículo 17 ejusdem.

Artículo 02: Características del Vocero de la Vocera
Toda vocera y todo vocero o quienes hagan sus veces atendiendo al Pueblo, o Comunidad, es socialista, bolivariano, antiimperialista, anticapitalista, internacionalista, humanista, ambientalista y feminista; y debe aceptar y practicar esos principios, así como la obligación de acatar en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas los lineamientos que de ahí deriven, por tanto es vocero y vocera de los sueños y de las esperanzas de las grandes mayorías y guía su conducta por los siguientes valores:

a. La ética y la moral socialista. Participación Protagónica, corresponsabilidad, justicia, igualdad social.
b. La formación y autoformación socialista.
c. La disciplina consciente basada en la crítica y la autocrítica.
d. La práctica de la solidaridad y el amor, preeminencia sobre los derechos humanos
e. La conciencia del deber social, seguridad y soberanía alimentaria, primacía de los derechos colectivos.
f. La lucha contra la corrupción y el burocratismo, transparencia, contraloría social, eficacia.

Artículo 03: Deberes del vocero o la vocera;
Toda vocera y todo vocero está obligado a cumplir con los siguientes deberes:

1. Defender la Patria, la Revolución y la comunidad que pertenece.

2. Cumplir con los valores éticos-morales, formación, autoformación, disciplina, solidaridad y amor revolucionario, quien(es) funja(n) como Responsable(s) de Comunidad y coordine(n) el censo, rutas de abstecimiento, los puntos de distribución, y demas acciones que conforme el Sistema Popular de Distribución de Alimentos, acatará(n) de manera prioritaria los lineamientos establecidos en las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, la Organización de Base de Agregación Comunal Mercoeso, Comité Local de Abastecimiento y Producción CLAP, en caso de situación de emergencia nacional los lineamientos del Gobierno Central y las Fuerzas Armadas tendrán máxima prioridad.

3. Ser proactivos en la busqueda para el financiamiento del Consejo Comunal, Comunas y cualquier Organizacion de Base en vanguardia que permitan su funcionamiento de acuerdo a las reglas de progresividad y proporcionalidad.

4. Acatar y cumplir los lineamientos e instrucciones, emanadas de las distintas instancias del Poder Popular, haciendo énfasis en los lineamientos establecido en la normativa comunal constitucional y las Leyes Orgánicas que rigen la materia comunal

5. Estar a la disposición de las estructuras e instancias del Poder Popular para cumplir cualquier actividad en la que sea requerida o requerido.

6. Ejercer acciones permanentes de trabajo voluntario o contractual direccionado por el Poder Popular, a tal efecto, quien(es) funja(n) como responsable de calle o vereda y como Fiscal tendrán como prioridad mantener la sinergia que garantice un acercamiento voluntario entre la comunidad, el poder popular, el comité local de abastecimiento y producción CLAP, la Organización de Base Comunitaria de Agregación Comunal Mercoeso, los demas entes productivos y de comercialización públicos o privados, teniendo como principal objetivo el bienestar del pueblo y el mejoramiento de su estilo de vida.

7. Luchar incansablemente contra el flagelo de la corrupción.

8. Enfrentar el burocratismo en cualquiera de sus expresiones.

9. Formarse y autoformarse dentro del Sistema de Formación de las Comunas, Consejos Comunales y Organizaciones de Base.


Artículo 04: Lineamientos éticos
Todo vocero y toda Vocera debe reunir las características establecidas en el artículo dos (2) y los deberes señalados en el artículo tres (3), con el objeto de fortalecer el carácter socialista, solidario y humanista; así mismo tendrá que respetar y cumplir las normas de comportamiento que se establecen a continuación y que ratifican su compromiso de vocería:

1. Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales siempre estaremos al lado del oprimido y buscando justicia para que ejerza el derecho a una vida vital digna, plena y gratificante.

2. Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales tenemos la obligación de estar junto al pueblo trabajando para que, reconociéndole su poder, se construya lo estratégico de la revolución: El Socialismo Bolivariano.

3. Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales juramos defender leal e intransigentemente la vigencia de la Constitución que el pueblo se dio democráticamente.

4. Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales nos comprometemos con la igualdad entre hombres y mujeres considerando que la Revolución Bolivariana reconoce el rol histórico que ejercen las mujeres en el proceso revolucionario e impulsa políticas públicas con perspectiva de género. El hombre y la mujer nuevos rechazan cualquier tipo de violencia y discriminación hacia la mujer y contra cualquier ser humano.

5. Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales luchamos en defensa de los derechos de las personas con discapacidad y, especialmente, por su definitiva inclusión en los espacios laborables y políticos conforme a sus potencialidades.

6. Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales luchamos en defensa de los derechos de la Madre Tierra y de la Humanidad en el marco de un desarrollo que establezca relaciones armónicas y sustentables entre los seres humanos y la Naturaleza. El Socialismo del Siglo XXI tiene la obligación ética de construir un modelo respetuoso de la vida y de nuestra Madre Tierra que garantice la sobrevivencia de la Humanidad y de toda forma de vida amenazada por el modelo consumista capitalista.

7. Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales asumimos que la construcción de la nueva sociedad socialista requiere de voceros y voceras que con la sabiduría del pueblo, la experiencia, la formación científica y el compromiso de justicia e igualdad, desarrolle un pensamiento crítico constructivo y comprometido para despejar las incógnitas en la transición hacia el socialismo Igualmente reconocemos el valor de la autocrítica para ser capaces de aceptar la crítica y rectificar los propios errores.

8. Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales nos comprometemos en elevar nuestro nivel de conciencia en el estudio continuo y riguroso de la realidad socio-económica, de nuestro propio camino al socialismo y de las experiencias políticas y sociales del movimiento revolucionario internacional. A ello debe corresponderle una práctica creadora con y junto al pueblo trabajador, compartiendo sus luchas, sus victorias y derrotas.

9. Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales la conducta revolucionaria guiada por grandes sentimientos y valores humanos como la lealtad, la humildad, la sinceridad, la generosidad, la solidaridad, el respeto, el compañerismo, la honestidad, la transparencia, la verdad, el sacrificio, el desprendimiento, la justicia, la igualdad y la equidad.
10.Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales como vanguardia revolucionaria nos comprometemos a vivir de forma austera, sencilla, modesta, digna, honrada, ya que la búsqueda de riqueza material individual es contraria a la sociedad de igualdad que postulamos y por la cual luchamos: El Socialismo. La vanguardia socialista lo es, entre otras cosas, porque se confronta abiertamente con la corrupción, los corruptos, el chantaje y la impunidad que les sirve.

11. Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales somos antiimperialistas, anticapitalistas, antifascistas y practicamos el internacionalismo. Luchamos por la justicia, por la preservación del ambiente, contra el hambre y la segregación étnica, religiosa o de género. Luchamos junto a las trabajadoras y los trabajadores del mundo contra la explotación capitalista, el desempleo y por el derecho a una vida plena. Luchamos por nuestra soberanía y enfrentamos la injerencia de las potencias imperiales en la vida soberana de los pueblos, nos solidarizamos con ellos y estamos dispuestos a dar nuestro trabajo solidario en cualquier parte del planeta que lo requiera.

12. Las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales estamos comprometidos lealmente con la unidad o unión orgánica entre los revolucionarios y las revolucionarias como valor estratégico nacido del estudio, el debate y la acción política del Poder Popular al servicio de los intereses del pueblo y la revolución. En nuestras comunas y organizaciones sociales se cultiva la tolerancia, la crítica, la autocrítica, el respeto a las diferencias y la asunción del centralismo democrático, como valores esenciales dentro del pensamiento socialista que norman la vida interna la vocería y su relación con el pueblo. Reconocemos como válidos para la solución de las diferencias, el diálogo y el debate, rechazando enérgicamente la descalificación, personal o grupal.

Artículo 05: De la conducta de los voceros y voceras.
Además de las previsiones anteriores, todo vocero y toda vocera de la Comunidad y demas Organizaciones Sociales se compromete a:

1. Abstenerse de dar declaraciones públicas en contra de las las voceras y los voceros de nuestras comunas y organizaciones sociales, que puedan servir para debilitar al mismo, al proceso comunal y a sus redes o nodos interconectados. En caso de conflicto, la probatoria exigida se presentará en las instancias internas de la Comuna, Consejo Comunal y Organizacion sociales origen del conflicto, quienes tomarán las decisiones correspondientes.

2. Aceptar y acatar los lineamientos e instrucciones de las instancias internas de la Comuna, Consejo Comunal y Organizacion sociales.

3. No ser postulado o postulada a mas de una voceria dentro de un mismo período ni pretender serlo en mas de una instancia dentro de la Comuna, Consejo Comunal y Organizacion sociales, en caso de estar activo en alguna vocería en particular deberán renunciar a la misma al momento de postularse ante una nueva vocería.

4. Articular con las comunas, los consejos comunales y demás organizaciones, movimientos y frentes sociales para fortalecer al Poder Popular, como eje estratégico del Socialismo Bolivariano.

5. Acompañar al Presidente o Presidenta de la República, a los Gobernadores o Gobernadoras, Alcaldes o Alcaldesas, Diputados o Diputadas y Concejales, en la ejecución e implementación de las medidas necesarias para lograr la sociedad socialista.

6. Asistir a los diferentes actos que convoque la Comuna, Consejo Comunal y Organizacion sociales.

7. Defender en cualquier escenario, con convicción, argumentos y dignidad al líder del proceso, a la Revolución.

8. Ser un soldado o soldada al asumir como mandato inquebrantable la lucha permanente contra la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 06: De la Creación de las UFC UNIDADES DE FUNCION COMUNITARIA acorde a lo aprobado en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que conformarán el COMITÉ COMUNITARIO COMUNAL dentro de la Comuna o Consejo Comunal según sea el caso, cuyas actividades estarán debidamente remuneradas por el Banco de la Comuna o la Unidad Administrativa Comunitaria del Consejo Comunal vinculante, se basarán en la planificación, organización y control estratégico para la atención y defensa diaria y directa a todos los jefes o jefas de familia incluyendo sus miembros de la comunidad sin discriminación alguna, el numero y tipo de UFC serán determinado por el tipo organización comunal, numeros de familias involugradas tendrán atribuciones descentralizadas delegadas por oficio por el vocero del Consejo Comunal o Parlamento Comunal según corresponda.

Artículo 07: El COMITÉ COMUNITARIO COMUNAL dentro de la Comuna y Consejos comunales estará conformado por las UFC correspondientes tendrán rango de Coordinación con relativa autonomía, estarán autorizados en administrar el otorgamiento de recursos en auxilio de manera individual y colectiva cuando asi las circunstancias lo ameriten, estarán obligados a entregar el soporte de los auxilios en la forma generalmente aceptada por las unidad administrativa financiera comunitaria y el Banco de la Comuna sin perjuicio de las revisiones que correspondan a la Unidad de Contraloría, en todo caso la Unidad Financiera Comunitaria en pleno .

Artículo 08: Sobre LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE FUNCION COMUNITARIA dentro de la Comuna y Consejos comunales estarán definidas conforme actividades comunmente aceptadas dentro de la Economía Comunal y asociaciones socios productivas, el numero de miembros de cada UFC dependerá del nivel de organización comunitaria, sus decisiones estarán basadas en opinión fundada y consenso, de preferencia actuarán bajo sinergia con todo el entramado comunal, en especial a lo que corresponde a las necesidades colectivas, de la comunidad e individual dependiendo del caso, a tal efecto se consideran las siguientes funciones:

a) Unidad de Funcion Comunitaria COMPRAS;
Dicha Unidad tiene importancia relevante dentro de la Organización Comunal, porque las compras son una de las claves para el éxito de la auto gestion comunal, tanto en producción moderna para adquisición de insumos que basa su trabajo en un flujo continuo de materiales adecuados que se entregarán eficientemente, como también.en productos terminados de consumo directo a la comunidad.

b)Unidad de Funcion Comunitaria de ALMACENES e INVENTARIOS
Dicha Unidad garantiza el abasto suficiente de los artículos y productos recurrentes, así como el adecuado manejo y custodia de las existencias de substancias químicas, materiales de laboratorio, refacciones, muebles y enseres, verificando la exactitud del registro de los bienes, y la integración de los datos que forman el catálogo de productos que manejan los diferentes almacenes entre las comunas y otros entes gubernamentales o no, así como la información que conforma el detalle de sus inventarios.

c)Unidad de Funcion Comunitaria para ADQUISICION Y CREACIÓN INFRAESTRUCTURA PARA PREPARACION Y DISTRIBICION DE BIENES Y SERVICIOS
La logística de distribución se relaciona con la función que permite el PROCESO de los productos finales o terminados (ya sean bienes o servicios) y los coloca como APTOS PARA EL CONSUMO del jefe o Jefa de familia, planificarán, administrarán controlarán los canales de adquisición y/o distribución que les permita el traslado o recepción de productos entre las comunas y otros entes sean gubernamentales o no, lo que posibilita que la comunidad a la que sirve obtenga el producto en el lugar, tiempo y cantidades adecuadas.

d)Unidad de Funcion Comunitaria para VENTAS, PRECIOS, DONACIONES, TRANSFERENCIAS BIENES Y SERVICIOS
La Unidad de Funcion Comunitaria de Ventas, Transferencias es una unidad organizativa dentro de la logística que estructura al Sistema de Agregación Comunal según sus necesidades de ventas, transferencias, como donaciones. Es responsable de la venta, transferencia, donaciones autorizadas y cobranza de los bienes y servicios como las promociones de las UPF (Unidad de Producción Familiar) dentro y fuera de la comunidad que pertenece.

e)Unidad de Funcion Comunitaria para LA SALUD
La Unidad de Funcion Comunitaria de la Salud, está bajo su responsabilidad planificar y organizar los servicios y recursos sanitarios de la comunidad, relaciones con los hospitales, centros de salud, servicios de urgencia, etc. Regulación y vigilancia de los asuntos relacionados con la higiene, seguridad alimentaria y nutrición. Promoción de la salud y prevención de enfermedades.

f)Unidad de Funcion Comunitaria para las Comunas
La Unidad de Funcion Comunitaria para las Comunas, está bajo su responsabilidad planificar y organizar los servicios publicos, transferencias de competencias ante el gobierno central, regional y municipal, integrarse al Sistema de Agregación Comunal manteniendo relaciones directas con las demas comunas del país, realizar convenios de intercambio entre las comunas, entes gubernamentales y otros.

g)Unidad de Funcion Comunitaria para LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
La Unidad de Funcion Comunitaria para LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, está bajo su responsabilidad;

Coordinar y Planificar el proceso de Importaciones desde el envío de la Orden de Compra al Proveedor hasta la entrega en la COMUNIDAD del material y la documentación correspondiente.

Realizar la planificación de actividades a desarrollar durante el año con la revisión de Objetivos y Metas a cumplir.

Definir y/o establecer condiciones de despacho para las Importaciones que se planifiquen en el área.

Evaluar y seleccionar los Agentes Aduanales que cumplan con los lineamientos establecidos por la Comuna o Consejo Comunal para dicho proceso, que ofrezcan el mejor servicio y la mejor relación de costos.

Mantener actualizado comparativo de costos de los Servicios Aduanales, fletes internacionales, almacenaje y otros relacionados al proceso de Importación y Exportación.

Realizar las actividades relacionadas con el proceso de normalización y calidad de la Comuna o Consejo Comunal.

Elaborar y firmar las solicitudes de fondos para los pagos correspondientes a trámites de Importación y exportación

Coordinar los trámites que se requieran para las solicitudes de permisologia, exoneraciones, entre otros, necesarios para los procesos de Importación.

Estimar y Elaborar los fondos requeridos semanalmente por el Banco de la Comuna o Unidad Administrativa para la cancelación de los Derechos e Impuestos de nacionalización de las Importaciones y Exportaciones.

Revisar y conformar las facturas de servicios relacionadas con el proceso de Importación y Exportación (servicio aduanal, transporte, almacenajes, fletes internacionales, etc.)

Revisar y conformar de los documentos de embarque emitidos por las líneas de transporte internacional a fin de garantizar el efectivo arribo de los bienes a la Comunidad. Analizar los mercados regionales y cómo funcionaría allí el modelo de transaciónes de la Comuna.

Investigar y seleccionar los mercados adecuados para la internacionalización de la organización comunal y sociales.

Velar por el financiamiento de los programas que se desarrollarán en el exterior.

Comprender y luego orientar a la Comuna sobre los tratados internacionales que regirán los futuros acuerdos logrados.

Impulsar la promoción internacional de la Comuna y sus productos o servicios.

Conocer el sistema legal local, sus aplicaciones y regulaciones en cuanto al comercio exterior.

Además, conocer los sistemas de los países o mercados que se apuntan como objetivo.

Regular la distribución internacional, los canales utilizados, los documentos necesarios, el transporte y todo lo necesario para que no haya ningún problema con las autoridades responsables.

Hacer seguimiento continuo al proceso de Administración de Divisas.

Analizar los resultados de las auditorías sobre el Sistema de Calidad inherentes al área, a fin de definir las acciones correctivas necesarias.

Elaborar y hacer seguimiento del Cuadro de Cartas de Crédito recibidas para contratos de exportación y sus respectivos despachos.

h)Unidad de Funcion Comunitaria de Ciencia y Tecnología
La Unidad de Funcion Comunitaria de Ciencia y Tecnología, está bajo su responsabilidad Colaborar en la planificación, coordinación y asesoramiento de los sistemas operativos con los titulares de puestos de trabajo que operen equipos de computación en la Comuna o Consejo Comunal.

Informar y disponer las necesidades de incorporación, reemplazos, reparaciones y baja de equipos de computación o parte de ellos y aconsejar las soluciones posibles a las áreas afectadas.

Coordinar las relaciones técnicas con las áreas de informática del Parlamento Comunal, Unidades adscritas a los Consejos Comunales, para lograr la optimización de las redes, procurando la eficiencia del servicio informático en general.

Elaborar, depurar y modificar los programas necesarios para la implementación de las propuestas de las distintas áreas.

Definir políticas de resguardo de la información, en un lugar seguro y de manera confiable.

Definir procedimientos de control de cambios en los sistemas verificando la seguridad de las plataformas y bases de datos utilizadas.

Colaborar en planificación de la capacitación del personal del área y de los usuarios de los sistemas.

Definir e implementar normas de administración de usuarios y de seguridad en los sistemas

i)Unidad de Funcion Comunitaria para el TRANSPORTE URBANO, EXTRA URBANO DE PERSONAS, DE MERCANCIA COMO BIENES Y SERVICIOS ESTRATÉGICOS
La Unidad de Funcion Comunitaria para EL TRANSPORTE, está bajo su responsabilidad;

1) Coordinar el transporte de personas de la comunidad del tipo: DESPLAZAMIENTO, TRANSFERS/TRASLADOS, EXCURSIÓN, CONEXIÓN, APROXIMACIÓN, REGULARES.

2) Coordinar el conjunto de funciones que se desarrollan en la cadena logística que abarcarán todo el proceso desde su origen hasta el jefe de familia, en las áreas de Producción, Aprovisionamiento, Distribución comercial local y extra urbana, incluyendo la Distribucion Comunitaria (entrega casa por casa).

Artículo 09: Sobre DE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Se activa la jurisdicción disciplinaria del Consejo Comunal subordinada a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas APROBATORIA DEL CODIGO DE ETICA el cual, salvo disposición de la ley que rige la materia, se ejercerá por el Tribunal Disciplinario, por cuanto la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas al autorizar la creación este Código de Etica autoriza al COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA A DELEGAR a este tribunal las funciones que le confiere de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales 2009, por lo tanto oirá toda solicitud emanada de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal ESFUERZO DE LA COMUNIDAD, y en caso de que sea la solicitud de revocatoria contra un vocero de la Unidad de Contraloría Social ésta podrá ser formalizada directamente por cualquier persona de la comunidad debidamente censada, en todo caso, toda solicitud de revocatoria será sometida a la consideración del Tribunal Disciplinario conforme a los establecido en el presente CÓDIGO.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Tribunal Disciplinario tiene la obligación y COMPETENCIA de administrar justicia a los VOCEROS PRINCIPALES Y SUPLENTES ELEGIDOS MEDIANTE VOTACION POPULAR Y AQUELLOS QUE SEAN NOMBRADOS ACORDE A LA LEY SIEMPRE Y CUANDO SUS FUNCIONES LOS VINCULEN CON LA ACTIVIDAD COMUNAL y velar que todos los casos de quienes ejerzan actos ilegales sean considerados presuntos infractores cuyas resultas del debido proceso supongan sanciones conforme a la ley.

ARTICULO 10: Cualquier persona a quien se le impute la comisión de un hecho contrario a la ley de Orgánica de los Consejos Comunales la normativa comunal, incluso la Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción vigente, las normas de convivencia, y cualquier vocero principal o suplente elegido por votación popular o no que se considere infractor dentro de la esfera jurídica de las Leyes que rigen la materia, debe presumirse que es inocente y tiene derecho a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante decisión firme del Colectivo de la Coordinación Comunitaria ó sentencia firme, en caso de que el infractor haya optado la vía judicial en forma fehaciente.-

ARTICULO 11: Autonomía e Independencia del Tribunal Disciplinario.- El Tribunal Disciplinario de este Consejo Comunal, en el ejercicio de sus funciones, es autónomo e independiente de las demás instancias del Consejo Comunal incluso el parlamento comunal y sólo deben obediencia a la ley y al estado de derecho venezolano.-

ARTICULO 12: El Tribunal Disciplinario cumplirá y hará cumplir las decisiones, sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades, están obligadas a prestarle la colaboración que les requieran.

ARTICULO 13: El Tribunal Disciplinario tendrá por norte de sus actos la verdad, que procurará conocer en los límites de sus atribuciones. En sus decisiones deben atenerse a las normas del derecho, como a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.

ARTICULO 14: Defensa e Igualdad entre las Partes. El Tribunal Disciplinario garantizará el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, en consecuencia se deberá notificar al presunto infractor del hecho que se le acusa en los dos días a partir de fecha de solicitud ó denuncia, mas su derecho a proveer dentro del lapso probatorio de los alegatos en su defensa, en caso de que la notificación haya sido infructuosa, el secretario del tribunal en forma inmediata dará cuenta de ello en el expediente del quien o quienes, donde, como, porque, y cuando, más su opinión fundada de la imposibilidad de la notificación, en ese caso el tribunal disciplinario deberá considerar al infractor en CONFESION FICTA procediendo a dictar la decisión que corresponda en un lapso no mayor de 15 días a partir de la fecha de la recepción de la denuncia ó la solicitud de revocatoria.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se establece un lapso probatorio de 5 días a partir de la notificación efectiva del infractor, una vez concluido el plazo, el tribunal deberá valorar lo proveído en autos y emitir la decisión conclusiva, en caso del proceso revocatorio el lapso para decidir no deberá excederse de los 8 días debiendo informar de ello en forma inmediata a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.-

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se establece un lapso probatorio de 5 días a partir de la notificación efectiva del infractor, una vez concluido el plazo, el tribunal deberá valorar lo proveído en autos y emitir la decisión conclusiva, en caso del proceso revocatorio el lapso para decidir no deberá excederse de los 15 días debiendo informar de la decisión en forma inmediata a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.-

PARÁGRAFO TERCERO: La Unidad de Contraloría Social deberá formalizar ante este Tribunal Disciplinario cualquier solicitud de revocatoria en un lapso de 15 días continuos, a ese efecto, deberá consignar la denuncia originaria donde aparezca la fecha y el informe respectivo con la fecha de recibido por el tribunal, si el lapso excede los 15 días, el tribunal declarará improcedente la solicitud de revocatoria, debiendo informar de la decisión a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dejando constancia de ello en el libro de actas.-

PARÁGRAFO CUARTO: El Tribunal Disciplinario deberá llevar todos los casos que se ventilen en su seno en expedientes ordenados cronológicamente, así mismo deberá registrar en el libro de actas del consejo comunal todas las decisiones conclusivas, para los efectos legales inherentes al consejo comunal, el secretario será el principal responsable del cumplimiento del presente mandato.-

ARTICULO 15: El Tribunal Disciplinario estará integrado por seis miembros (6) miembros principales denominados Coordinador o Coordinadora Principal, Secretario, Primer Vocal, Segundo vocal, Tercer Vocal, Cuarto vocal, respectivamente, elegidos de la forma siguiente: El Coordinador Principal será el Coordinador General del Colectivo Comunitario, el Secretario o Secretaria será el vocero o vocera principal de mas votos adscrito a la Unidad de Contraloría y el primer vocal será el vocero o vocera de mas votos adscrito a la Unidad Administrativa y financiera. Los restantes vocales serán los demás voceros elegidos por el Colectivo de Coordinación Comunitaria, acorde al libre criterio que convenga a los intereses de la comunidad. Los suplentes cubrirán las faltas temporales o absolutas de los voceros principales en el orden que fueron elegidos, los miembros del Tribunal Disciplinario durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos, y no podrán separarse de sus cargos, aún cuando hubieren cumplido el periodo para el cual fueron elegidos, hasta que hayan tomado posesión quienes deban reemplazarlos.

ARTICULO 16: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho contrario a la Ley Orgánica del Consejo Comunal, su Reglamento, la moral y las buenas costumbres de los voceros y voceras principales y suplentes, acuerdos, resoluciones o las disposiciones, que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá denunciarlo ante la Unidad de Contraloría Social y en aquellos casos que por la urgencia del caso ó de fuerza mayor no pueda formalizarse la denuncia o reporte ante esa instancia podrá consignarse ante el Tribunal Disciplinario adscrito al Consejo Comunal Esfuerzo de la Comunidad en cuya jurisdicción se haya cometido la infracción, dependiendo del caso y las pruebas aportadas se podrán dictar las medidas cautelares que correspondan siempre y cuando exista algún peligro grave inminente que amenace los intereses del Consejo Comunal o la comunidad, notificando de ello a la Unidad de Contraloría Social. En todo caso de no existir tal peligro una vez notificada la antes mencionada instancia deberá consignar en forma inmediata y sin demora el informe vinculante, para el seguimiento que corresponda.-

ARTICULO 17: La ejecucion del proceso, lapsos, formalidades de las partes, sanciones, demás atribuciones y funcionabilidad del Tribunal Disciplinario del Consejo Comunal ESFUERZO DE LA COMUNIDAD queda sujeto al presente Código de Etica y sus modificaciones aprobadas previamente por al Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ARTICULO 18: Al momento que el Tribunal Disciplinario conozca de la causa con la debida probatoria, deberá proceder de oficio o a solicitud de parte a acordar de inmediato una MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN AL VOCERO CUESTIONADO por un lapso de 30 días, pudiendo prorrogarse igual plazo solo una vez, dependiendo de la complejidad del asunto a tratar, los efectos de la suspensión continuará hasta la decisión final, igual se procederá en el caso del vocero que haya sido nombrado por el Ejecutivo Regional o Nacional para tales efectos, el Tribunal se pronunciará por autos las razones que motivan tales circunstancias, notificando a los entes vinculantes.

FINAL DEL TEXTO LEGAL

De las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de efectos generales:


Ahora bien, Las Comunas orientadas a una eficiencia en la práctica insuficiente, nos obliga ir hacia la efectividad, se pide a los voceros que sean consecuentes y éticos dedicados, como también emprendedores con mucha iniciativa.

Como estas situaciones son difíciles de materializar es evidente que las operaciones del Banco de la Comuna (BC) pueden delegarse si son confiadas a Unidades de Función Comunitaria (UFC) siendo coordinadores emprendedores en una relación personal y directa con los jefes o jefas de familia, estas unidades forman parte del entramado comunal, que a pesar de ser pequeñas, son funcionalmente completas, estratégicamente independientes y versátiles por lo tanto, garantizan el éxito del buen vivir comunitario en todos los sentidos, no unicamente en la soberanía y seguridad alimentaria.

Para ello debe promoverse en las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas la creación de lo que conocemos como Unidades de Funciones Comunitarias (UFC) basados en un estilo de administración y organización comunitaria de avanzada dirigida a velar por el bienestar de la comunidad y mejora palpable del estándar de vida en las comunas, que permitirá activar distintas alertas; requisito principal para la supervivencia de las mismas.

Por lo tanto, es importante APALANCAR el nivel de organización comunitaria vinculante motivando la participación de la comunidad de la cual dependerá; monitoreando la interacción del Banco de la Comuna (o las Unidades Administrativas Financieras Comunitarias adscritas a mas de 47.000 Consejos Comunales) con las unidades antes mencionadas quienes establecerán sus propias políticas dentro del marco perteneciente al Sistema de Agregación Comunal donde se implementarán de manera independiente, siendo directamente responsables de los resultados, por otro lado, los contratos regularán las relaciones entre las unidades, los voceros del parlamento comunal y de los diversos "vinculables" entre sí, incluyendo los servicios de apoyo impidiendo la existencia de "niveles intermedios" con la nefasta creación de mafias no deseadas, en todo caso las Unidades de Función Comunitaria deberán caracterizarse por tener relaciones internas o externas (hacia las otras comunas, organizaciones sociales, etc) abiertas, transparentes, con alta conciencia comunitaria y ética.

Por supuesto, se admite que existen muchas "recetas" de gestión que usualmente son limitadas y de corta vida, pensando aquella falacia sobre la moda de una administración sigue a la otra, cabe entonces preguntarse; eso conviene a la comunidad? NO!. Analizar la receta en especial que se adapte a cada núcleo comunal bien sopesado permite la creación de ideas que dejan su impronta por tanto formarán parte de las herramientas de desarrollo y blindaje del banco de la comuna adscrito al parlamento comunal, asegurando el éxito y victoria (en caso de conflictos locales entre el modelo socialista y capitalista) dentro de las Unidades de Función Comunitaria siempre y cuando éstas actúen dentro de las siguientes condiciones:

a) Debe existir una descentralización radical de competencias y responsabilidad dirigida al comportamiento ético de los voceros y miembros de las UFC.

b) Debe crearse una sólida cohesión dentro del Sistema de Agregación Comunal (SAC) definida en la Ley.

Si estas reglas NO se contemplan, las Unidades de Función Comunitaria se comportarían como misiles sin guía, lo que degeneraría al Banco de la Comuna (o quien haga sus veces) en una simple "teneduría de libros administrando solo una caja chica" para cubrir apariencias, la delegación de competencias a medias mina el carácter semi autónomo en dichas unidades (UFC) y por consiguiente la motivación de la comunidad se destruye, por otro lado descuidar la COHESIÓN hará que las oportunidades de sinergias entre TODOS los componentes de la RED SISTEMATICA no alcancen sus fines prácticos de beneficios hacia la comunidad o sean insuficientes sus resultados, la intención es optimizar la misma (sinergía).

La COHESIÓN tiene dos aspectos; el estructurado y el conductista, el primero supone hacer planes dirigidos a lo socio productivo como al prosumidor tomando en cuenta todos los miembros de la comunidad, se hace necesario diseñar una estructura que fomente la comunicación y solucione cualquier conflicto, es decir, un sistema efectivo de comunicación e información más otros componentes que permita a la gente organizarse, el segundo aspecto, el conductista o de comportamiento comunal, implica la cultura o moral comunal que marcará el estilo de ejecución de las Unidades de Función Comunitaria, para ello se requiere un diseño e implementación de la metodología necesaria de manera equilibrada mediante la participación de expertos y trabajadores de la comunidad quienes unirán sus fuerzas, cuya atención deberá centrarse en lo siguiente:

Los principios de cada Unidad de Función Comunitaria (UFC) se sujetará al Código de Ética Comunal (CEC) aprobado en la instancia competente siendo esta la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos o aquellos Voceros autorizados instrumentarán sus actuaciones acorde a sus competencias, lo cual hará necesario implementar el tipo de estructura mas adecuada que permita relaciones personalizadas atendiendo a los jefes o jefas de familia combinando la oferta y la demanda de bienes y servicios con las necesidades relevantes de cada familia, como a su vez verificar si en ello existe un nivel alto o bajo en regulaciones o restricciones, siendo éste el verdadero reto, por otro lado, dentro de la descentralización comunal habrá que distinguir el personal adscrito a los parlamentos comunales, del personal de apoyo dentro de los comités y unidades adscritos a los Consejos Comunales, la aplicabilidad en cada nivel dependerá de las relaciones y comportamiento con los jefes de familia y el uso de la economía comunal a escala, pudiendo ser válida la combinación del enfoque que desde los parlamentos comunales opte por introducir bienes y servicios específicos dentro de la comunidad en pequeña escala con el enfoque de la formación de las unidades de función comunitaria espontáneas que puedan sancionarse de manera retrospectiva, ello comprende el desarrollo del Código de Etica dentro del Sistema de Agregación Comunal.

Los requisitos para las funciones comunitarias por unidades se implementen adecuadamente son:



1) Que tanto el componente adscrito al Sistema de Agregación Comunal denominado @mercoeso como un todo más las unidades de funciones comunitarias deberán tener una clara visión común de su propio objetivo estratégico el cual puede ser expresado en la influencia competitiva contra el "libre mercado" soporte actual y la sustentabilidad que se obtenga en beneficios para la comunidad.

2) Que los parlamentos comunales deseen emancipar a las unidades de función comunitaria. (UFC) conforme a lo establecido en los reglamentos dictados por la Asamblea De Ciudadanas y Ciudadanos como también el Código de ética Comunal (CEC).

3) Que haya parlamentarios disponibles para hacer un adecuado seguimiento a las Unidades de Función Comunitaria.

4) Que haya una fuerte cultura comunal, así como una clara identidad socialista; las Unidades de Función Comunitaria deben fortalecer la organización comunal de manera informal por cuanto no se justifica el desarrollo comunal de sinergias dándole al parlamento comunal "poderes de supervisión", se cree que el mejor enfoque es crear una cultura de aprendizaje ético y social en la cual cada proyecto comunitario sea visto o gestionado como un proceso de aprendizajes para aquellos que son sus responsables.

5) Que haya claro entendimiento del Código de Ética (CEC) APROBADO por la comunidad, así mismo el entendimiento en los CONTRATOS entre las Unidades de Función Comunitaria y demás vinculables, (en las comunas hablar de "terceros" no es ni lógico ni apropiado todos somos una nación socialista y así sería loable vernos en comunidad), tales contratos deben definir el trabajo a realizar de manera centralizada y cuál trabajo de manera descentralizada, teniendo en cuenta que lo más importante son las relaciones directas y efectivas con el jefe o jefa de familia sin discriminación alguna.

6) El Sistema de Información y procesos administrativos del S.A.C (recuérdese el término legal Sistema de Agregación Comunal) que contribuya con el Parlamento Comunal y las Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos a monitorear de manera efectiva los resultados de las Unidades de Función Comunitarias sin necesidad de obstaculizar sus gestiones a priori en uso de banales causas (intrigas y chismes creando rumores sin sentido).

7) Crear un mecanismo de PARTICIPACIÓN PROTAGONICA de la comunidad a la actividad SOCIO PRODUCTIVA (emprendedores) tomando en cuenta sus puntos de vista y opiniones antes de convertirse en decisiones adoptando la frase "actividad socio productiva comunal estratégica".

Lo sano es que las Unidades de Función Comunitaria no sean obstruidas ni marginadas, sino entrenadas para ser "independientes" por lo tanto se hace necesario estimular de manera reiterativa la formación de una organización eminentemente comunal para el aprendizaje, por cuanto transciende mejor crear las condiciones para la sinergia (se entiende que hay sinergia positiva cuando «el resultado es superior a la suma de los resultados de cada elemento o de cada parte actuando aisladamente«), que imponer "reglas" nombrando "jefes de comité" la ventaja de las Unidades de Función Comunitaria es la conciencia comunal que las rige representando la garantía de beneficio a la comunidad de manera intensificada, una mayor orientación a hacia la protección del mercado comunal, toma de decisiones oportunas y una acrecentada versatibilidad para contrarrestar los "desastres" que amenacen la vida en común, motivando a una mayor participación, es importante concentrarse en los grupos de mercados existentes (si los hay) en nuestras comunidades y aplicar la eficacia en las Unidades Función Comunitaria como a la SINERGIA. Se plantea cambiar las nefastas circunstancias internas y externas, acoso o bloqueos económicos, hiperinflación inducida, guerra económica y eléctrica, zonas de "libre mercado" es por ello que el interés de los jefes o jefas de familia DEBEN COINCIDIR con las Unidades de Función Comunitaria y éstos con los Parlamentos Comunales integrados por Ley al Sistema Agregación Comunal por ser de importancia estratégica y transcendente en base a culturas dentro de las organizaciones comunitarias, estos procesos deben ser vistos como reacciones a los desarrollos de gran alcance en los distintos mercados y sus tecnologías, es necesario defender la política de cambio en este aspecto, por lo tanto esa política, estructura estratégica y cultura comunal se adaptarán a las nuevas demandas de los jefes o jefas de familia y los "prosumidores" finales.

Por las Unidades de Función Comunitaria se debe hacer lo posible que la implementación del componente del Sistema de Agregación Comunal denominado @Mercoeso sea rápida y efectiva esto se consigue liberando el ingenio de la gente por tanto exige más autoridad a los niveles subalternos del mencionado COMPONENTE adscrito al Sistema de Agregación Comunal, quienes deben ejecutar funciones previas implementadas en los Sistemas de Tecnología e Información, por cuanto existe la convicción que las Unidades de Función Comunitaria participativas se basarán en la realidad de cada comunidad durante la ejecución de sus funciones escuchando siempre a los jefes o jefas de familia aportando soluciones oportunas y adecuadas, incluso, todavía existen muchas organizaciones comunitarias que sin importar el tamaño o complejidad aún emplean el efecto "taylorista"; es decir, se escoge el "diseño" o metodología hacia un producto y proceso de producción, todas las acciones que se requieren para esto se describen en un "ortodoxo plan", el cual se utiliza para formar a los trabajadores que hagan de manera exacta lo indicado en el mismo, obteniéndose un producto de presunta alta calidad y bajo costo que se venderá "solo" como fue el caso de FORD en sus famosos modelos "T" que eran todos iguales del mismo color, al final se demostró que se podían construir naciones industriales a partir de trabajadores sin preparación y analfabetos, ahora bien, como todo evoluciona, el "taylorismo" funcionó hasta que la gente comenzó a exigir características especiales e individuales, éstas son posibles debido a la tecnología y su avance, ello incluye a los sistemas informáticos por supuesto, el hecho que ahora disponemos de personas altamente cualificadas que pueden "operar" con ellos, (estructuras de fabricación tecnológica y Sistemas Informáticos) todo esta ahí, sin embargo, nuestras actitudes y estructuras organizacionales han quedado atrás, como resultado, tenemos sistemas de información desaprovechados, personas frustradas, jefes o Jefas de familia insatisfechos, por ello, cualquier distorsión de escenarios nos afecta exponencialmente, esta nefasta situación solo favorece a los enemigos de Venezuela siempre listos y prestos para tomar nuestra nación de nuevo.

Es necesario detenernos a realizar un análisis de los problemas a enfrentar, las necesidades de la gente, las reflexiones de nuestro comandante eterno, Presidente Hugo Rafael Chávez Frías , las decisiones tomadas por el Presidente Nicolás Maduro ello incluye a los actores contra revolucionarios tanto nacionales como internacionales, en efecto, en octubre 2012 el Presidente Chávez en cadena nacional predijo la necesidad de crear una red sistemática que ´pudiera hacer frente a la amenaza del capitalismo que se "traga como amiba" todas las iniciativas revolucionarias como "FARMA PATRIA , MERCAL, PANADERIAS SOCIALISTAS, etc. a la siembra de nuestro comandante eterno, incluso antes, los primeros tres meses del 2013 se activó el "monstruo de mil cabezas" que de manera "embrionaria" fue creciendo en forma exponencial cuyas consecuencias, aparte del desabastecimiento de productos, la especulación cambiaria siendo atractiva a los dueños de empresas productivas que prefirieron cerrarlas con el fin de capturar enormes ganancias de manera menos laboriosa, con ello arreció la hiperinflación inducida, bachaquerismo, ataques a nuestra moneda, guerra económica, guerra psicológica, incluso la eléctrica, bloqueo económico financiero internacional con participación de EEUU, Unión Europea, "Grupo de Lima" debemos agregar aquellas acciones de seuda "confiscación" (ROBO) de nuestros activos petroleros entre otros ataques de sensible relevancia financiera, ahora bien, el Presidente Nicolás Maduro desde 2016 ha venido tomando decisiones como un intento de mitigar los males que de manera directa afecta al pueblo venezolano, soluciones como el clap, carnet de la patria, la activación del petro como criptomoneda, a pesar de los esfuerzos que de hecho han mitigado en parte las necesidades de pueblo, no ha sido suficiente, por cuanto aún persisten los males anteriormente mencionados con tendencia a aumentar su agresividad, en conclusión, el pueblo venezolano sigue sufriendo, ahora bien, en estos momentos es oportuno recordar el enfoque dado por el presidente Chávez de manera predictiva, había manifestado la imperiosa necesidad de implementar una red sistemática a nivel nacional desde lo local a fin de crear una fuerza formidable contra el capitalismo cuyo objetivo principal sería mantener activa e inalterables las soluciones económicas revolucionarias implementadas por él bajo su comando, que de haberse logrado en su momento oportuno de seguro no estaríamos en esta situación, dicha red sistematica tendría soporte legal a través de la Leyes Orgánicas de la normativa comunal que contempla Sistemas de Agregación Comunal que debe nacer desde el vientre del Poder Popular por tanto su creación, como su desarrollo, debe ser avalado por el Banco de la Comuna y su implementación debe ser realizada por el Auto Gobierno Comunal coordinando las transferencias de competencias conforme a la normativa antes mencionada, "hacia allá debemos ir" como dijo nuestro comandante eterno en varias ocasiones.

En base a lo anterior, es necesaria la implantación práctica del Sistema de Agregación Comunal, ello requiere que el Poder Popular pueda crear un componente que active la Red Sistematica denominado como "mercoeso" (Mercado Comunal Electrónico Socialista) que en realidad es una Organización Social de Base forjada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas con efecto multiplicador (de lo local a lo universal decía Chávez) el cual tendrá como norte la atención de los problemas corrientes de los jefes y jefas de familia respondiendo según sus necesidades diarias disminuyendo errores y el tiempo en la toma de decisiones que involucran ataques contra el bachaquerismo, fomentar la producción de bienes y servicios, monitoreo constante de las ventas del mayorista, grandes productores y comerciantes, aplicación de la institución del "ecommerce" (el jefe de familia adquiere los bienes que necesita desde una computadora, tablet o celular desde su casa lo que es una ventaja en tiempos de pandemia)en la comunidad que cuadyuve las ventas de materiales provenientes grandes productores y comerciales, vigilancia de la nutrición de la comunidad a favor la salud colectiva, ahora bien, a medida que los temas de decisión aumenten por la necesidad colectiva, las unidades de funciones comunitarias desarrollarán esquemas para decisiones más inteligentes y justas, en algunas ocasiones cuando estos esquemas no cubran el enorme número de excepciones dependiendo de la forma como trabaje alguna comuna en particular, en estos casos especiales, más cambios de última hora serán solucionados por medio de acciones rápidas sobre la marcha, lo mas importante que a nivel estratégico ya no existiría algo como la estrategia puesto que la multiciplidad de circunstancias en la que la comuna puede operar requiere igualmente multiplicidad de estrategias. Nuestra propuesta; el nuevo componente al Sistema de Agregación Comunal denominado Mercoeso podría "lidiar" con el monstruo de múltiples cabezas por cuanto las Unidades de Función Comunitaria tendrán una forma organizacional en coordinaciones dirigida a la descentralización de la actividad socio productiva dentro de la comuna, optimizando al mismo tiempo la sinergia entre los jefes de familia y los consejos comunales, trascendiendo a las demas comunas del país, como decía Chávez "transcender de lo local a lo universal lo contrario sería contra revolucionario" es de acotar que las Unidades de Función Comunitaria se aplicarán con más fuerza en aquellas Comunas que pretendan incrementar su competitividad frente al mercado capitalista y su sustentabilidad en situaciones de cambios externos acelerados o de complejidad interna, ello se conseguirá por medio de la asignación de responsabilidades en intercambios integrales para ciertas Combinaciones Producto/Mercado Comunal (CP/MC) a las unidades comprometidas, el concepto de las Unidades de Función Comunitarias (UFC) se basa en los siguientes principios:

a) La descentralización de responsabilidades en intercambios integrales bajo dos enfoques; responsabilidad por sustentabilidad (visión a corto plazo) por actividades de comunas productivas de capacidad limitada en cuanto a la Combinación Bienes de Servicio/Mercado Comunal(CBS/MC) lo cual implicaría culpabilidad negativa o la aplicación de "recompensas" según esquemas en función del grado de sustentabilidad, por otro lado; la responsabilidad sobre los (CBS/MC) en base a la "influencia productiva generada" que consiste en cuales comunas tienen mayor capacidad productiva en relación a los factores que determinan la supervivencia, la capacidad y sustentabilidad futura (factores de éxito generacional) dando como resultado una gran participación protagónica en el mercado comunal y/o alta sustentabilidad, descenso en los costos y buenos precios a la comunidad.

b) Diseño Organizacional(DO) basado en los jefes de familia, esto implica el comportamiento de las Unidades de Función Comunitarias (UFC) en base hacia la pregunta al igual que los jefes de familia sobre los productos y servicios que el nuevo componente del Sistema de Agregación Comunal denominado Mercoeso publicite, ahora bien, el contacto con la gente tiene muchas posibilidades de cambios positivos en el comportamiento de las Unidades de Función Comunitaria que los cambios forzados por sermones o la amonestación escrita.

c) Descentralización de operaciones con el fin de conseguir la integración de responsabilidades estratégicas operacionales, esto se logra con definir la organización funcional en cada comuna conectando las Unidades de Función Comunitaria con las demás las comunas integradas al Sistema de Agregación Comunal por medio de un cometido comunal o servicio común a todas las comunas (por parte de mercoeso como organización social de base) esto permitirá por ejemplo; responsabilizar a una unidad de función comunitaria (coordinación) de los costos de su CBS/MC, poner a las ordenes de las UFC las maquinas que contabilizan los costos y encargar la adquisición de todo lo que las CBS/MC requieran.

d) Actividad Socio Productiva interna por medio de la descentralización de las Unidades de Función Comunitaria deberán promover y defender aquellos Consejos Comunales donde detecten actividades socio productivas incipientes y apoyar su mejoramiento aportando soluciones, sabemos que se deben asumir riesgos, los emprendedores comunitarios socio productivos son gente predispuesta a asumir riesgos, sin embargo, confían en su propia intuición y experiencia, se sabe que los emprendedores necesitan libertad de actuación y también seguridad en términos de regulaciones para poder crear la actividad socio productiva y el empleo, lo mismo se aplica al emprendedor interno (aquel que forma parte del banco de la comuna, parlamento comunal, incluso voceros de los consejos comunales que hayan sido recompensados acorde al código de ética comunal aprobado por la comunidad por excelente ejecución de sus responsabilidades "intrapreneur".

e)Gestión de Contratos para regulación de las relaciones internas, de hecho, podemos llamar a esto; "relaciones contractuales tipo comunal" como principio de las mismas y la gestión de contratos que corresponda como instrumento para formalizar las Unidades de Función Comunitaria (UFC), como principio debe especificarse que la gestión de contratos comienza pero no termina entre el parlamento comunal y las UFC tomando en cuenta que su relación contractual entraña compromisos mutuos, por ejemplo el compromiso de las UFC para cumplir los objetivos, y el Parlamento Comunal junto con el Banco de la Comuna y los Consejos Comunales proporcionan los medios relevantes para que las UFC mantengan sus actividades, patrimonio y apoyo financiero, bajo los preceptos establecidos en los reglamentos emanados de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y Código de Ética Comunal.

f) Sinergia dentro del Sistema de Agregación Comunal a nivel estratégico, cultura comunal, y el concepto de la "organización comunitaria en permanente aprendizaje" es imprescindible guiar el flujo de ideas y opiniones para transformarlas en decisiones de organización comunitaria para actividades socio productivas, la cultura comunal como norte invisible que regularía el comportamiento de los actores tomando como base el Código de Ética Comunal aprobado por la comunidad que permita elevar a la gente por encima de sí mismos, facilitando la buena coordinación de actividades; normas básicas que por medio del aprendizaje puedan cambiar el ciclo del comportamiento (éxito-crisis-gestión clap por ejemplo) por un nuevo comportamiento con éxito gracias a la continua adaptación y crecimiento en un entorno comunal productivo y cambiante gracias a que depende del aprendizaje comunal productivo funcional.

Acatando de una manera dinámica estos principios podremos aplicarlos en las organizaciones comunitarias socio productivas


... Que lleven un rumbo pujante a su vez puedan actuar y reaccionar plenamente dentro del mercado comunal que abastezcan a los jefes y jefas de familia, que puedan ser monitoreados por las UFC innovadoras, adaptables, y ambiciosas del bienestar colectivo (porque no?) buena idea es recuperar la innovación estableciendo relaciones "peer to peer", entre los voceros comunales y el parlamento comunal, socios productivos o emprendedores, etc., mejoría en la orientación de los coordinadores encargados de los procesos comunales hacia los jefes o jefas de familia estimulando comportamientos motivados por las necesidades de cada uno de los miembros de familia, permitir al Parlamento Comunal prestar atención en abundamiento a los procesos o labores esencialmente comunales como el plan de diagnóstico comunal, implementación o mejoría de servicios públicos y de abastecimiento a la comunidad, finalmente optimizar las funciones de apoyo administración del Banco de la Comuna.

Las UFC deben tener una visión clara y especifica, no tener niveles intermedios entre las UFC y el Parlamento Comunal, ( en su defecto los voceros principales de las unidades adscritas a los consejos comunales) a falta de exponer sus responsabilidades en el Banco de la Comuna (en su defecto la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria), las UFC deben tener relativa libertad contractual por ejemplo para comprar y vender, en segundo término tiene que ver con los propios servicios de apoyo del Banco de la Comuna, las funciones de primera línea como marketing, ventas, producción y desarrollo deben ser contenidas en cada UFC en proporción a la comunidad a la que tenga acceso, lo mismo es válido para las funciones de apoyo del Banco de la Comuna (en su defecto la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria), tales como logística y control de calidad, como la parte de las funciones de administración y finanzas(de personal y organizaciones locales) manteniendo el desarrollo estratégico motivado por el jefe o jefa de la familia, consciente del futuro y la competencia con el mercado capitalista apoyado en un procedimiento de comunicación e información mas la toma de decisiones previamente planificadas y oportunas sobre los objetivos del mercado comunal dando como resultado una orientación estratégica para todos los voceros, empleados, y planes sincronizados para cada UFC responsable en las realizaciones de los objetivos, el Banco de la Comuna (en su defecto la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria) debe tener a su disposición un Sistema de Información que permita adecuadamente informar en detalle las operaciones financieras, reportes legales e información relevante y oportuna a la comunidad sin exclusión, monitoreo de las cuentas sobre las perdidas y los excendentes o beneficios promovidas por las UFC, o por los voceros del Parlamento Comunal y/o Consejo Comunal que los apadrine vía contractual para efectos de las acciones a tomar acorde a los resultados, (sanción o recompensa) establecidos en el Código de Ética Comunal, importante conseguir sinergia comunal de alta vocación estimulándola que "deambule" por las diversas UFC, junto al espíritu de actividad comunal socio productiva, los contactos entre las distintas COMUNAS y sus respectivos Bancos de la Comuna (en su defecto la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria) deben hacerse a nivel estratégico, esto requiere de una fuerte cultura comunal, incluso, el Código de Ética Comunal contempla la existencia de un Sistema Disciplinario que mediará ante la existencia de conflictos entre las UFC, los voceros y los Banco de la Comuna (en su defecto la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria) vinculados.

¿Cómo trabaja su tecnología?



MERCOESO consta de tres componentes, el primero es un servidor dedicado orientado a la tecnología mainframe utilizada preferentemente por entidades bancarias y empresas de gran calado, el segundo componente la integración por vía de internet de los productores, industrias, proveedores, mayoristas en rubros de primera necesidad (pueden ser otros también), el tercer componente lo representan de manera preferente los jefes y jefas de familias integrados a los Consejos Comunales y éstos a sus Comunas respectivas. La parte que va en el Servidor maneja el centro de computo bajo el servicio web mas el control restringido de los productos regulados por el gobierno bolivariano permitiendo la conexión directa y sin intermediarios de los pequeños y grandes productores, pequeños y grandes proveedores, pequeños y grandes mayoristas, las empresas comercializadoras adscritas al Ministerio Popular de Alimentación y las Industrias adscritas al Ministerio Popular de Industrias, con el jefe o jefa de familia, garantizando satisfacción a cada familia venezolana pobre, por cuanto el consumo de productos se regula de manera parametrizada acorde al criterio discrecional del Instituto Nacional de Nutrición lo que hace imposible el "BACHAQUEO" por tanto cada bolsa de leche, cada kilo de arroz, etc, llegará oportunamente al pueblo en la cantidad exacta pedida sin faltantes siendo relevante como consecuencia la consolidación del socialismo por cuanto solo esta solución será implementada en los consejos comunales y comunas activando de manera obligatoria el Banco de la Comuna (o la Unidad Administrativa Financiera), que permitirá que la comunidad AHORRE desde cualquier sitio tanto en bolívares como en petros, (pudiendo establecerse los exchange para otras criptomonedas) aunado a que la implementación de MERCOESO exige que cada vocero incluyendo los que pertenezcan al CLAP APRUEBEN EL CURSO E INDUCCIÓN AL CODIGO DE ETICA COMUNAL ya que sin esa aprobación los voceros NO TENDRAN ACCESO A MERCOESO, las computadoras pertenecientes a la comunidad podrán solicitar vía web sus interfaces de programacion para aplicaciones móviles que puede ser instaladas en pocos minutos. Esta porción recoge muestras de los datos cada DÍA (la frecuencia con que se tomen las muestras es determinada por el usuario) los datos son enviados al PC vía TCP/IP, BBS (Bolletin, Board, System depende del tipo de dispositivo) donde se lleva a cabo el análisis.

La instalación del PC Client es también muy simple. La configuración del Iseries 5 ó AS/400 es provista por medio de un simple comando, donde pueden elegirse las opciones del software según el comportamiento requerido.

¿Cómo arrancar legalmente y de inmediato con MERCOESO?



Dijo Chávez en el canal Telellano en septiembre del 2012 en plena campaña electoral: "Entonces tenemos que avanzar en el perfeccionamiento del autogobierno de la comuna que debe... ahí está la ley de las comunas! pero no te digo que no hemos avanzado casi en eso, los bancos comunales! todo eso ha salido bueno de la idea estratégica de transferirle el poder al pueblo, de forma tal que muchos de esos problemas, muchos! que si tengo un familiar enfermo, que si Chavez se me cayó el rancho, que si esto, que si no tengo trabajo, muchos de esos problemas, sino todos, muchos, pudieran ser solucionados por el autogobierno, hacia allá tenemos que ir!" De estas palabras NACE MERCOESO

Mercado Comunal Electrónico Socialista 0424-1245423

Implementemos el BANCO DE LA COMUNA totalmente computarizado integrado al Sistema de Agregación Comunal!



MERcado COmunal Electrónico SOcialista MERCOESO cuyo objetivo es erradicar la GUERRA ECONOMICA, y la práctica desleal de aquellas personas inescrupulosas que promueven todo tipo de comercialización compulsada bajo criterios de enriquecimiento ilícito y los ilegales auspicios de la pagina web de DÓLAR TODAY y símiles de apariencia impune, por cuanto es aparatoso para no decir infructuoso determinar esta clase de ilícitos comerciales por la diversidad de métodos que implican obtener los costos de producción o de venta de los bienes y servicios que el pueblo necesita como manutención básica y estratégica para un estilo de vida digno tal como lo profesaba nuestro comandante eterno Hugo Rafael Chávez Frías, en base a ello, hemos desarrollado una aplicación técnica que no solamente podrá apoyar eficientemente la actividad de los CLAP, (ya que los Clap producen, abastecen, fiscalizan, pero NO administran por ser competencia de las Unidades Administrativas y Financieras adscritas a los Consejos Comunales) sino también la unificación de un Sistema que facilite la información requerida por la LEY DE PRECIOS JUSTOS respecto a los costos de producción y ventas sobre BASE CIERTA lo que hará prosperar una comercialización leal y sustentable con el solo fin de dar tranquilidad al pueblo en cuanto a un seguro y eficiente abastecimiento de los rubros estratégicos que le sean necesarios para una vida decente y digna, MERCOESO está diseñado para apoyar funcionalmente a 45000 consejos comunales y a sus familias que formen la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, quienes tendrán acceso a los PRECIOS ACORDADOS, y otro PRECIO que sugerimos se llame "PRECIO SOCIALISTA" (dirigido a las madres solteras con niños pequeños, familias muy pobres, discapacitados y adultos mayores) a su vez permitirá a cada consejo comunal conjuntamente con los CLAP conectarse dentro de su POLIGONAL a todo negocio, mayorista de insumos básicos, productores sean agropecuarios o de rubros conexos, quienes cumplirán los deberes formales de registro sobre base cierta de sus costos y su estructura por vía INTERNET cuya información será compartida EN LINEA por aquellos funcionarios autorizados por la Ley incluyendo al propio Presidente de la República.

La implementación de MERCOESO en cada Consejo Comunal debe tomarse en cuenta ciertos requisitos a saber:

a) La convocatoria formal de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos a fin de aprobar la activación del SISTEMA DE AHORRO COMUNAL y la creación del fondo de ahorro en el Banco de la Comuna, en su defecto el fondo de ahorro administrado por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria conforme a la Ley Orgánica de la Comuna y en especial a lo indicado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales vigente, donde todas y todos hábiles y capaces puedan AHORRAR DENTRO DEL SISTEMA DE AHORRO COMUNAL cuyas políticas darán preferencia a las madres solteras con niños pequeños, personas con discapacidad y adultos mayores, así mismo la creación aparte de un fondo de ahorro destinado a la protección de los Jefes o Jefas de familia de escasos recursos en la comunidad.

b) La verificación del 60% de las familias dentro de la poligonal que dispongan de canaimas, tablet, laptop o computadores de escritorio, infocentros con conexión efectiva de internet en banda ancha confiable.

c) Aprobación del Plan Piloto para la carga del Censo Electrónico, el proceso de Ahorro en línea como la compra o adquisición de bienes y servicios por parte del Clap ó a quien la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas hayan homologado para ese efecto, a un número no menor de 20 jefes de familia esta actividad permitirá conocer como se implementará ROBINSON DIGITAL para el resto de las familias dentro de la poligonal con el certificado correspondiente.

d) Identificación de la cuenta bancaria utilizada por el Banco de la Comuna en su defecto los fondos de ahorro creados por el Consejo Comunal con acceso a internet para las transferencias electrónicas.

e) La aprobación por acta de asamblea donde se establezca la fecha de implementación de MERCOESO, plan de trabajo para abastecimiento por parte de los Clap, identificación de los proveedores endógenos y foráneos de los bienes y servicios anexando un plan de abastecimiento a la comunidad indicando en detalle los productos a suministrar, cantidad, precio acordado y/o el precio socialista, dos (2) imágenes del producto y fecha de disponibilidad.

f) La aprobación en la asamblea de ciudadanas y ciudadanos del Código de Ética Comunal que regirá la conducta ética de todo vocero del consejo comunal incluyendo los voceros del Clap que intervengan en el proceso de abastecimiento de bienes y servicios a la comunidad, ello incluye la emisión del Certificado de Ética, indispensable para su participación.

g) La aprobación en la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para la instalación de un centro a acopio para los inventarios, un vehículo de transporte para la mercancía cuyas características dependa del consumo de la comunidad en periodos quincenales, computadoras necesarias para el control de los inventarios como la recepción de mercancía de los proveedores y de las entregas casa por casa dentro de la comunidad, nombramiento del personal contratado bajo la figura de destajo temporal que deseen formar parte de las UFC y manifiesten su voluntad en participar en el plan piloto electrónico acatando los requisitos de conocimiento previos según las actividades programadas, con preferencia aquellos que estén desempleados y vivan en la comunidad.


Como MERCOESO protegerá la economía comunal en las familias?



Cabe señalar que MERCOESO conjuntamente con la metodología aplicada combatirá de manera certera y eficiente la GUERRA ECONOMICA, EL DESABASTECIMIENTO, LAS COLAS, EL BACHAQUEO, INCLUSO EL CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN (en los estados fronterizos) por las siguientes razones:

a) Mercoeso posee en su base de datos el consumo por persona/día de los alimentos con precios regulados considerados como productos de "pedidos restringidos" consumo homologado por el Instituto Nacional de Nutrición, como ejemplo; MERCOESO tendrá registrado el criterio discrecional del ente rector de la nutrición por lo tanto determinará qué cantidad de carne puede consumir una persona por día en condiciones normales, que cantidad de harina precocida puede consumir una persona por día en condiciones normales, etc.

b) Mercoeso procesa un censo electrónico estrictamente registrado sobre base cierta donde se identificará el Jefe o Jefa de Familia y sus miembros en detalle, cuya actualización será diaria, se obtendrá información de las madres solteras con niños pequeños (incluyéndolos), personas discapacitadas y adultos mayores, aún cuando las familias pueden registrar al Jefe o Jefa de familia y sus miembros, no podrán utilizar el Sistema hasta tanto los CLAP u otros homologados los autoricen por internet, MERCOESO conoce el número de miembros de cada familia, solo permitirá asignar las cantidades de aquellos productos de "pedido restringido" acorde al consumo diario por persona, es decir si un Jefe de Familia pide 10 kilos de harina precocida, pero el número de miembros REGISTRADOS INDIVIDUALMENTE de su familia son 2 dependientes, el Sistema NO PERMITIRA LA TRANSACCION Y LE SUGERIRA QUE CANTIDAD PUEDE PEDIR.

c) Mercoeso emite una factura electrónica por cada pedido que realice el Jefe o Jefa de Familia, lo que permitirá las compras programadas, incluso a elección podrá abonar a su cuenta de ahorro asignado por el Consejo Comunal pudiendo pagar por transferencia bancaria automatizado, incluso en PETROS en caso de enlace homologado por el carnet de la patria POR TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS ACORDE A LA LEY con el "wallet" ó billetera electrónica, solo debe indicar el numero de referencia en la factura lo que cancelará la transacción, el Jefe de Familia recibirá el correo de confirmación y el tiempo de entrega a su propia casa (estilo Amazon pero con criterio socialista).

d) Mercoeso está conectado al S.C.P.F.C (Sistema de Contabilidad y Presupuesto Financiero Comunal) que es un módulo administrativo que informará a la comunidad los resultados financieros con la metodología contable generalmente aceptada, emitiendo diario de contabilidad, mayor analitico, uso de correo electrónico para el reporte del balance general y estados financieros, está diseñado funcionalmente para los Consejos Comunales y Comunas, que le permitirá al Jefe o Jefa de Familia pagar la factura electrónica aún cuando no disponga de dinero en su cuenta bancaria, ya que a elección del Jefe o Jefa de familia podrá cancelar su pedido con cargo al saldo que disponga en el fondo de ahorro asignado por el Banco de la Comuna o el Consejo Comunal, de esa manera la familia TENDRA VERDADERA SEGURIDAD ALIMENTARIA al momento de una emergencia, gracias al fomento de ahorro en cumplimiento de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

e) El Banco de la Comuna o en su defecto La unidad Administrativa y Financiera del Consejo Comunal previo aviso a los Jefes y Jefas de Familia cerrará CAJA emitiendo las órdenes de compra electrónica a los Clap, como a los proveedores endógenos y foráneos, mercal, pdval u otra institución del estado que haya suministrado bienes y servicios acompañado de la transferencia bancaria correspondiente de esta manera se garantizará el ABASTECIMIENTO EXACTO, lo que optimizará los inventarios en resguardo de las redes de distribución eliminando el bachaqueo sobre todo si MERCOESO es implementado en 45 mil Consejos Comunales dando tranquilidad a más de 8.000.000 familias venezolanas promedio QUE SE ABASTECERAN CADA 15 DIAS ININTERRUMPIDAMENTE.

f) Mercoeso tiene la capacidad de registrar a los proveedores endógenos, industrias farmacéuticas, grandes productores, mayoristas, redes de distribución del gobierno que estén ubicados dentro de la poligonal de cada Consejo Comunal, cuyo registro obligatorio debe ser homologado por la superintendencia de precios justos, por transferencias de competencias acorde al 184 de nuestra carta magna de esa manera se garantizará la certeza de los costos de producción y/o ventas, por tanto no solamente se combatirá la inflación inducida, se rechazará la página DÓLAR TODAY y SÍMILES como referencia por cuanto cualquier alza no justificada en los costos se DETECTARÁ EN LINEA permitiendo una actuación oportuna por parte de la Superintendencia competente, fiscales del clap y aquellos ciudadanos y ciudadanas que apliquen la contraloría social conforme a lo establecido en la Ley.

g) Articular con el Ministerio de Exportación para apoyo en la realización de las ventas al exterior de productos venezolanos producidos en las comunas, ya que mercoeso posee una base de datos de todas las monedas internacionales incluyendo criptomonedas aceptadas mundialmente y su conversión con el bolívar y el petro lo que permitirá vía web la compra por parte del interesado en el extranjero de los productos elaborados en nuestras comunas suceptibles a exportación, dándole prioridad al consumo interno.

La integración de MERCOESO (MERcado COmunal Electrónico SOcialista) con los Banco de la Comuna en Venezuela en especial la UNIDAD ADMINISTRATIVA FINANCIERA del Consejo Comunal Esfuerzo de la Comunidad está destinada a la gestión de activos de primer nivel que esparcerá las semillas para convertirse en la mejor unidad comunal de investigación e inversión en activos digitales en Venezuela con probabilidades reales de expansión en América del Sur. El binomio MERCOESO - BANCO DE LAS COMUNAS se centrará en ofrecer una visión y una asociación estratégica única para los inversores minoristas privados e institucionales globales más sofisticados.

Mercoeso se enfocará en comprender cómo funcionan los mercados, las economías de la región y el mundo, aprovechando la última tecnología, análisis técnico y fundamental. Previa autorización de las Asambleas Populares se invertirá en acciones, opciones de acciones, FX, bienes raíces, empresas privadas y de riesgo, por supuesto, se hará énfasis en los activos digitales.

Mercoeso cuya visión y misión fue concebida desde Octubre del 2012 (Golpe de Timón), del conocimiento de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela debidamente notificada y legalmente ratificada conforme nuestros archivos en fecha 15-02-2016 (para protección del derecho intelectual, moral, patrimonial y los efectos legales conducentes), promoverá una comunidad de retadores del status quo que compartirán un compromiso con la excelencia socialista fomentando una cultura de apertura, transparencia e inclusión sin precedentes.

Mercoeso trabajará arduamente para resolver los problemas que existan en el Sistema de Agregación Comunal, de gestión del Mercado integral y de inversión más complejos.

Del Uso de COMUNACOIN como "token" homologado por el Poder Popular y el fortalecimiento del Bolívar


Antes de entrar en materia, MERCOESO conviene en aclarar ciertos conceptos de fondo sobre los tokens y criptomonedas, en efecto;
Las criptomonedas no tienen algunas de las propiedades comunes del efectivo y la moneda, especialmente:

• Las criptomonedas no son moneda de curso legal y, en su mayoría, no son emitidas ni respaldadas por ningún gobierno o estado; y
• Las criptomonedas actualmente no son capaces de fijar precios de bienes y servicios directamente. En otras palabras, las criptomonedas pueden aceptarse para liquidar algunas transacciones, pero no están directamente relacionadas con la fijación de precios de bienes o servicios en una economía.

Sobre COMUNACOIN como token APALANCADO:
Dentro de la Soberanía Popular en Venezuela actualmente (año 2020) está en fase de aprendizaje y asimilación el tema sobre los tokens o criptomonedas, sin embargo, los embates foráneos e internos contra la economía venezolana hace necesario profundizar dentro del marco de la Ley y Reglamento de Economía Comunal la implementación de las mismas, en consecuencia, mientras el Poder Ejecutivo dinamiza la usabilidad del Petro, el Poder Popular como expresión cierta de la Soberanía Popular venezolana toma la iniciativa dentro de la máxima "de lo local a lo universal" (precepto reiteradamente esgrimido por Hugo Rafael Chavez Frías) insertando dentro de la economía a escala local un ecosistema que permita no solamente contribuir con el fortalecimiento del Bolívar (menos bolivares por cada divisa internacional) sino que también cada Comuna o Consejo Comunal por condición propia y sin limitación alguna, podrá por un lado, establecer un "pool" local de comerciantes, productores, proveedores e industrias privadas o públicas de bienes y servicios que aceptarán de manera libre, consensuada y provechosa las transacciones comerciales en base al token comunal mencionado dentro del territorio en toparquía, como también hacia fuera dentro del marco del Sistema de Agregación Comunal establecido en la Ley agregando al "pool" los entes productivos y de comercialización, incluyendo el transporte de DISTRIBUCION acordado dentro del marco comunal e instalado en las demás toparquías, de esa forma, se lograría el perfeccionamiento de la Red Sistemática mencionada por Chávez en el "Golpe de Timón" de Octubre del 2012, por otro lado, vía P2P (peer to peer), más la intermediación de la Comuna y el Ministerio del Poder Popular para las Comunas (ente del Estado autorizado por la Ley a tramitar importaciones solicitadas por las comunas), la familia venezolana podrá importar "directamente" aquellos productos básicos para uso del hogar en caso de evidente escasez ó especulación sobre los mismos, el fortalecimiento del bolívar a nivel local será factible por el método de APALANCAMIENTO autorizado en ASAMBLEA POPULAR por medio de un "EXCHANGE" que permita a los voceros tanto de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria como los del Banco de la Comuna aplicar el arte de negociar en "pares" dentro del mercado mundial de criptomonedas apoyados por la plataforma local desarrollado por comuneros y comuneras de manera endógena, ello incluye el uso de la disciplina científica "Machine Learning" (rama de la inteligencia artificial) con el objetivo de generar excedente en el tiempo y éste sea "cargado" al valor del token fortaleciéndolo frente a las demas divisas fiat que circulen en Venezuela, con efecto contrario a favor del Bolivar (ya que la familia humilde de manera exclusiva podrá adquirir mas tokens por menos bolívares) lo que hará no solamente muy atractivo al ahorro en comuna, sino también mantendrá la estabilidad en los precios al mejorar el comercio de bienes importados regulando voluntariamente al comercio local al vender en forma anti especulativa aquellos renglones necesarios al hogar, se fomentaría la competencia leal y consciente en beneficio de todos, siempre en mira de mejorar la producción para exportar de manera transparente y justa.

Aunado a ello, el "EXCHANGE" autorizado en ASAMBLEA por el Poder Popular deberá disponer de los servicios de emisión de "tarjetas de débito" y los protocolos correspondientes para el uso de cajeros automáticos "locales" así la familia humilde venezolana podrá adquirir "efectivo" para su uso local, incluso internacional, por cuanto este tipo de tarjetas permite la adquisición de productos a entes de comercio electrónico reconocidos a nivel mundial lo que normalizaría positivamente nuestro nivel de vida en comunidad, para ello, el Poder Popular solicitará las transferencias de competencias necesarias ante la Presidencia de la República a fin que, tanto Sunacrip como Sudeban transfieran su facultad de activar procesos a fin que estas entidades del Poder Ejecutivo unifiquen características técnicas y/o requisitos de calificación de los requerimientos relacionados con el ámbito de su competencia hacia las comunas o consejos comunales, por ser este tipo de situaciones clave para la economía comunal.

Nota: Siendo una realidad en el país que el número de Comunas conformadas no pasan de 3600 en relación al numero de Consejos Comunales que no pasan de 48000 hasta el presente año (2020) se presume dentro de la Red Sistemática la promoción e incorporación de 4233 comunas nuevas a fin de crear en un numero aproximado de casi 8000 Bancos de Comunas a ser adheridas a la red para un funcionamiento óptimo, mientras, mantendremos de manera inicial los enlaces directos a casi 48000 Unidades Administrativas Financieras Comunitarias de manera disruptiva con el fin de dar protección y seguridad al pueblo, aunado a que la Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas aprobarán el Código de Etica vinculante a los voceros, tomando en cuenta estas premisas legales:

Artículo 5 de la CRBV "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales;

"Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley".

"Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad.

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 10.Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11.Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12.Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.

13.Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

14.Las demás establecidas en la presente Ley.

Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular."

Este documento técnico identifica la potencialidad del Consejo Comunal Esfuerzo de la Comunidad, con recursos endógenos limitados producto de la incipiente capacidad de ahorro por causas hiper inflacionarias, bloqueos económicos, actos de guerra no declarada, implantado desde la multiplicidad de factores de carácter económico que incluye la piratería y embargo que es despojo arbitrario, agresiones diplomáticas, etc, por lo tanto se tiene como prioridad el combate eficiente a lo antes indicado, la comunidad, técnicamente suficiente para implementar y activar de inmediato el Sistema de Ahorro, siendo el INICIO del Proyecto Comunitario aprobado por Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en Julio del 2019 logrará de manera integral normalizar el abastecimiento a la comunidad de los bienes y servicios ESTRATÉGICOS que permitirá mejorar la calidad de vida de los habitantes de la misma, con efecto multiplicador (puede ser implementado en comunas y los consejos comunales) fortaleciendo la construcción de la sociedad socialista, respondiendo a las Líneas del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

Se acatará lo indicado en la Normativa Comunal siguiente:
• Ley Orgánica de los Consejos Comunales 2009
• Ley Orgánica del Poder Popular 2010
• Ley Orgánica de las Comunas 2010
• Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal 2010
• Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal 2010
• Ley Orgánica de Contraloría Social 2010
• Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal 2010
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitarias de Servicios, Bienes y otras Atribuciones 2014
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular 2014

Del Poder Popular, Autogobierno Comunal y Sujeto Activo-Banco de la Comuna perceptor de tributos


Ciertamente nos encontramos en una nueva visión de Estado, (donde se crea también el nóvisimo Estado Comunal) y la función pública, orientada en un ideal de justicia social, donde la actividad financiera se desarrolla en procura de los recursos, vía tributos, para cubrir las erogaciones públicas donde se incluye al autogobierno comunal que permitirán la satisfacción de sus fines para el bien social y también establece claramente los pilares en los cuales descansa el régimen socioeconómico y las líneas a seguir para lograr un mejor nivel de vida para la población. Se establece las bases para un desarrollo social, donde el sistema tributario juega un papel fundamental, pues permitirá la obtención de los recursos para emprender programas sociales para mejorar la calidad de vida de la población EN TOPARQUIA, por lo tanto debe considerarse sujeto activo en términos tributarios (capaz de recaudar tributos al sujeto pasivo conforme lo establece el artículo 18 del Código Orgánico Tributario vigente. "Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo".), al autogobierno comunal regido exclusivamente por el Poder Popular de manera soberana dentro de sus esferas de Organización (Consejos Comunales y Comunas) de ahí la necesidad de crear un eficiente y soberano sistema de recaudación que motorice la economía local, impulse la educación y motive el desarrollo de la familia venezolana dandóle prioridad a quienes están en DEBILIDAD MANIFIESTA dentro de la relación jurídica tributaria comunal establecido en la Constitución Bolivariana, el Código Orgánico Tributario, dentro de la normativa comunal inserto en el Sistema de Agregación Comunal. Ello dará una importancia estratégica al Banco de la Comuna definida por ley por cuanto el Sistema de Ahorro establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, las funciones del Banco de la Comuna y su integración al parlamento comunal conforme a la Ley Organica de las Comunas garantizará la mayor suma de felicidad posible a todos los jefas y jefes familia como a sus miembros.


TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS PUBLICAS AL PODER POPULAR


En tal sentido debemos recordar las palabras del Comandante Eterno Hugo Chavez Frías cito... "¨Para avanzar hacia el Socialismo, necesitamos de un Poder Popular capaz de desarticular las tramas de opresión, explotación y dominación que subsisten en la sociedad venezolana, capaz de configurar una nueva socialidad desde la vida cotidiana donde la fraternidad y la solidaridad corran parejas con la emergencia permanente de nuevos modos de planificar y producir la vida material de nuestro pueblo. Esto pasa por pulverizar completamente la forma del Estado burguesa que heredamos, la que aún se reproduce a través de sus viejas y nefastas prácticas, y darle continuidad a la invención de nuevas formas de gestión política" ... fin de la cita. La Constitución establece un solo mécanismo idóneo representado en el artículo 184, este en un proceso el cual las Entidades Político Territoriales (EPT) restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las Organizaciones de Base del Poder Popular (OBPP Mercoeso) aquellos servicios, actividades, bienes, y recursos que pueden ser asumidos, gestionados y administrados por el Pueblo organizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político territorial restituya al pueblo soberano la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal del Gobierno, artículo 5, numeral 3 de la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones(2012), reformada como Ley Orgánica Para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes Y Otras Atribuciones (2014).


Para garantizar el proceso de transferencia el Consejo Federal de Gobierno (CFG) se apalanca en el Fondo de Compensación Interterritorial instituciones creados por la Revolucion Bolivariana para promover e impulsar la transición al socialismo, basado en la democracia participativa y protagónica del pueblo organizado a instancias del Poder Popular, con el propósito de lograr el desarrollo humano integral en armonía con la naturaleza y la mayor suma de seguridad, estabilidad política y felicidad social.


Para instrumentar este proceso en la práctica es necesario utilizar las potencialidades de una Organización de Base del Poder Popular que en este caso es MERCOESO (Mercado Comunal Electrónico Socialista) creado exclusivamente por Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos que asume a su vez, un modelo de gestión socialista, que responde al modelo de democracia participativa y protagónica, que garantiza una prestación eficaz y se soporta en un modelo de gestión socialista, es decir, que debe irradiar beneficios a la comunidad, y no usar los excedentes en beneficio personal o individual, ni de grupo de individuos, ello incluye un modelo organizacional funcional y presupuestario (el Sistema Administrativo Contable integrado a MERCOESO denominado Sistema de Contabilidad y Presupuesto Financiero soporta cuentas de presupuesto) lo que garantizará la sustentabilidad del manejo de los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, definiendo con claridad que la propiedad de los recursos, bienes y servicios es comunal, no estadal, ni privada, es relevante tomar en cuenta que las decisiones serán tomadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que integran el sujeto de transferencia, los trabajadores y trabajandoras que integren mercoeso serán organizados por procesos productivos no jerarquizados según cargos, serán orientados y supervisados por el trabajador o trabajadora que demuestre el mayor conocimiento, experiencia y sabiduría del proceso que se trate, funciones que serán rotativas en lo posible. El nivel excedentario (plusvalía) será distribuída con criterios fundamentales: porcentaje que garantice continuidad, modernización y sostenibilidad de la Organizacion de Base, porcentaje que fortalezca el fondo de protección social de los trabajadores y trabajadoras incluyendo el pasivo máximo teórico, porcentaje que distribuya de manera igualitaria entre todos los trabajadores al finalizar el ejercicio operacional anual, Porcentaje que beneficie a la comunidad aledaña a la organización social de Base y que se administra bajo un fondo social, cuyas decisiones estan en manos de la comunidad organizada, los porcentajes serán decididos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas del sujeto de transferencia.


Indudablemente, todo ello requiere su base jurídica teniendo en cuenta que la finalidad de la misma radica en ir construyendo el nuevo Estado Federal Comunal que solo será posible con el ejercicio del poder por el pueblo organizado, bajo distintas formas estructurales de funcionamiento no tradicionales, llamadas comunas, consejos comunales, colectivos populares, frentes populares, distrito motores de desarrollo, empresas comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos de campesinos y campesinas o cualquier otra forma de organización cuya naturaleza esté sustentada en el ejercicio del gobierno y en la toma de decisión por el pueblo, es la refundación efectiva de las instituciones del Estado, basándose en la Constitución Bolivariana que establece que todas las instancias locales y nacionales propicien socialmente, un proceso democrático, protagónico, participativo, deliberativo y cogestionario en el manejo de los asuntos públicos. El proceso revolucionario bolivariano venezolano ha ido construyendo un marco constitucional en donde se consagra los pilares fundamentales en la construcción del socialismo y en la construcción del nuevo Estado Federal Comunal; asi se puede constatar en cada uno de los niveles políticos-territoriales que conforman la República Bolivariana de Venezuela, nos encontramos el artículo 4 de la Constitución Bolivariana, define al Estado venezolano como federal y descentralizado; el artículo 5, indica que la soberanía reside en el pueblo que la ejerce directamente o a través del voto; el artículo 6, señala que el gobierno será democrático, alternativo, participativo y descentralizado; el artículo 62 determina el derecho del pueblo a participar en la formación, gestión y control de la gestión pública; mientras que el artículo 132, prescribe el deber de participar en la vida comunitaria; y el artículo 300 prescribe la creación de entidades descentralizadas funcionalmente de carácter social o empresarial, el rasgo mas importante en la estructuración del Estado Federal Comunal venezolano, y el verdadero principio de transformación revolucionaria, está en el artículo 184 de la CRBV:

"La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa desmostración de su capacidad para prestarlos".

En dicho marco jurídico se condiciona bajo la siguiente premisa; "El modelo de gestión socialista a impulsar se sustenta, por un lado, en la capacidad que deben poseer las organizaciones de base del poder popular para asumir la administración, ejecución, evaluación y control de las actividades, servicios, bienes y recursos con calidad y eficiencia; y por otro, de la voluntad política que deben tener los gobernadores y alcaldes para transferirlos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el máximo ente rector en la materia" los mecanismos de transferencia deberán estar en plena correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y con el fortalecimiento de las comunidades, detentoras de la soberanía originaria del Estado, para reinvidicar al pueblo su poder para decidir y gestionar su mejor vivir, estableciendo la interdependencia y corresponsabilidad entre las entidades politicos territoriales y el pueblo soberano.


Finalmente, todos estos procedimientos de transferencias de competencias tienen ciertos requisitos que deben cumplirse para asumir una competencia, servicio, o atribución pública; los sujetos de transferencia deberán poseer la suficiente honestidad y responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y eficiente, demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o actividad que le será transferida, tener disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con el servicio o actividad transferida, contar con acompañamiento técnico de la entidad territorial o organismo competente que transfiere, disponer de planes a corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para la transferencia y posterior asunción de responsabilidades.


De la creación por el Poder Popular e implementación de MERCOESO



Por el Promotor Comunal
Luis Eduardo Cardenas,
Cel 04241245423
Diseñador de Sistemas,
con mas de 40 años de Experiencia,
Consultor de Informatica
Especialista Siderurgico,
Distribución de productos
de Consumo Masivo,
Deberes formales tributarios.
entre otras disciplinas.
Por la Líder de Proyecto Comunal
Licenciada en Administración
Gestión Municipal
Ingeniera en Informatica
Estudiante de Derecho.
Blanca Xiomara Malave
Cel 04169133415.

RECOMENDACION SOBRE METODOS PARA CAMBIOS EN LAS LEYES:

En consulta ante voceros de 9 Consejos Comunales esgrimido por el Sr Luis Cardenas como representante legal acorde a actas de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas celebradas en San Antonio del Tachira, Valera, Barinas, Nirgua, Cabruta, 23 de Enero, esperando la integración de las asambleas en en Pto La Cruz y Porlamar se escuchó el planteamiento POPULAR plantea someter bajo control constitucional el artículo 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que reza así;

"Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley".

El Sr. Wilmer Alcalá propone agregar al texto del articulo "cuyos efectos jurídicos serán de obligatorio cumplimiento"

El Sr. Cardenas estando de acuerdo totalmente con la propuesta cree necesario agregar tres artículos en primer orden y revisión con respecto a las transferencias de competencias desde los consejos comunales cuando por razones de fuerza mayor las comunas no se hayan conformado;

Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad.

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 10.Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11.Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12.Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.

13.Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

14.Las demás establecidas en la presente Ley.

Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Artículo 37. La comisión electoral del consejo comunal ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.

3. Elaborar y custodiar el material electoral.

4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.

5. Coordinar el proceso de votación.

6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del consejo comunal.

7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.

8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.

9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.

10.Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal.

11.Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del consejo comunal. En cuanto al procedimiento sobre el control constitucional es necesario analizar lo siguiente para tener una idea del alcance del mismo en efecto;

Segun la jurisprudencia patria, estos son los criterios a seguir para el control constitucional de la Ley;

"Se puede apreciar, que el propio legislador reconoció las limitaciones propias del control político que ejerce el Poder Legislativo Nacional, no sólo cuando omitió aludir a la responsabilidad disciplinaria de los diputados en el contexto de la referida ley, sino que previó la convalidación política automática del decreto que declare el estado de excepción: “Si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción de decreto”, el cual, en este caso, “se entenderá aprobado”; no ocurriendo lo propio con el control constitucional que sí resulta insoslayable por su contenido, naturaleza y alcance, que condiciona la egitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica del decreto en cuestión y de su prórroga (siendo posible, ulteriormente, dictar otro u otros decretos de estados de excepción, en razón del posible mantenimiento de las circunstancias o del surgimiento de otras que lo fundamenten), sino que además incide sobre los efectos jurídicos en tiempo del referido decreto".

DEL CONTROL INNOMINADO DE LA CONSTITUCIONALIDAD
"Ahora bien, se estima pertinente reiterar que esta Sala Constitucional es la máxima y última intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que, en definitiva, en función de su atribución de protección de la Constitución (Título VIII), debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, correspondiéndole fijar las interpretaciones sobre su contenido y alcance, por lo que cualquier acción u omisión de los órganos y particulares que conlleve el desconocimiento del vértice normativo del ordenamiento jurídico de la República ­dentro del cual se encuentra los pronunciamientos de esta Sala en relación con las disposiciones constitucionales­, implica necesariamente su examen y consideración y, de ser procedente, declarar la nulidad de todas las actuaciones que la contraríen, así como el ejercicio de las demás acciones que correspondan (ver, entre otros, los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 137, 253, 266, 334, 335 y 336 Constitucionales).

Al respecto, esta Sala, en sentencia n.° 1415 del 22 de noviembre de 2000, declaró que:
(…) la Constitución es suprema en tanto es producto de la autodeterminación de un pueblo, que se la ha dado a sí mismo sin intervención de elementos externos y sin imposiciones internas. Así, la Constitución viene a ser, necesariamente, la norma fundamental a la cual se encuentran vinculadas las múltiples formas que adquieren las relaciones humanas en una sociedad y tiempo determinados."

"De allí que la Constitución ostente, junto con el ordenamiento jurídico en su totalidad, un carácter normativo inmanente; esto es, un deber ser axiológico asumido por la comunidad como de obligatorio cumplimiento, contra cuyas infracciones se activen los mecanismos correctivos que el propio ordenamiento ha creado. Siendo, pues, que “el Derecho se identifica precisamente por constituir un mecanismo específico de ordenación de la existencia social humana” (Cf. F. J. Ansuátegui y otros, “El Concepto de Derecho” en Curso de Teoría del Derecho, Marcial Pons, pág. 17), la Constitución, también, sin que pueda ser de otro modo, impone modelos de conducta encaminados a cumplir pautas de comportamiento en una sociedad determinada.”.

Ahora bien, estando bajo análisis varios artículos el Sr. Luis Cardenas recomienda crear los reglamentos que permita aplicar en la práctica no solamente las Ley Orgánica de los Consejos Comunales, sino también las demas Leyes Orgánicas pertenecientes a la normativa comunal supra aprobadas por la Asamblea Nacional en el año 2010

En un citado constitucional encontramos que la reserva legal no es más que un precepto de rango constitucional el cual dice que determinadas materias no podrán ser regidas por decreto, sino solamente por ley.

Ahora ha de insistirse por su extraordinaria importancia en el origen del poder reglamentario. Pues bien, en Venezuela el poder reglamentario dimana exclusivamente de una competencia constitucional o legal, estando así excluida cualquier clase de delegación.

La Constitucion establece lo siguiente;

Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:

1. Al Poder Ejecutivo Nacional.
2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. (ESTA ES LA OPCION RECOMENDADA POR LUIS CARDENAS)
8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.


Artículo 205. La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley.


Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.